Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DIAMANTE

La DIVISION ADUANA DE DIAMANTE, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados seguidamente referenciados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros indicados, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles, para que presenten sus defensas ante las oficinas de esta División Aduana de Diamante sita en calle Almirante Brown 370, Diamante, Entre Ríos, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado y abonando el monto mínimo de la multa por la infracción aduanera que se les imputa, indicada en el cuadro, y dentro del plazo antes indicado, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.), aclarando que con respecto a la mercadería secuestrada, eventualmente podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603:

Nombre del imputadoDNI / CI / CUIL / CUITNº Sumario ContenciosoInfracción artículo CAResolución / Providencia AD DIAM NºImporte de la multa
VAZQUEZ MARECO CECILIA949902241-2024/198635/2024$252.347,14
STEFFEN GONZALEZ JULIO CESAR190151502-2024/K98634/2024$199.521,81
GALEANO ROSANA ISABEL296734283-2024/898733/2024$948.426,05
GAMARRA ARMANDO315022804-2024/698732/2024$453.787,46

Jose Martin Nuñez, Administrador de Aduana.

e. 25/09/2024 N° 66431/24 v. 25/09/2024

Fecha de publicación 25/09/2024