DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 470/2024
DI-2024-470-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-51038173- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871, su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM N° 6338 del 27 de febrero de 2007 y la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI del 8 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871, establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país y estableciendo entre uno de sus objetivos el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que, por el artículo 107 de la mencionada Ley se establece que la Dirección Nacional de Migraciones controlará el ingreso y egreso de personas en todo el Territorio de la República.
Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario N° 616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Que conforme el referido cuerpo normativo se establece que podrán ser admitidos en alguna de las subcategorías migratorias del articulo 24 aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes “transitorios” y estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.
Que, en ese orden, mediante el Decreto N° 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que, consecutivamente, se establece la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.
Que, mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 416/18 y N° 33/19, se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y resultando incorporados en el referido beneficio aquellos nacionales de la República de la India y la República de Filipinas, entre otros.
Que, posteriormente, mediante la Disposición DNM N° 4285/19, se aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje (AVE), el Protocolo de Causales de Denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que, aquellos extranjeros que pretendan ingresar al Territorio Nacional para integrarse como tripulantes o miembros de una dotación están respaldados por las subcategorías migratorias definidas en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario. Por consiguiente, resulta vital regular y adecuar sus operaciones a las modalidades mencionadas anteriormente.
Que dada la importancia de la actividad portuaria para el comercio exterior, la cual facilita la importación y exportación de bienes, que permiten el flujo comercial y la modernización de las operaciones en la región, es que se torna necesaria la implementación de un marco regulatorio que tenga como objetivo la modernización y ejecución de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) concedida por el Estado Argentino, convirtiéndose en una herramienta eficiente y eficaz para mejorar la competitividad de las operaciones portuarias.
Que, conforme a las consideraciones expuestas y en atención a la necesidad de brindar respuesta a la creciente operatoria Marítimo - Fluvial, agilizando y facilitando toda tramitación efectuada a requerimiento de una agencia marítima que solicite el enrolamiento de un ciudadano extranjero a la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera dentro de aguas jurisdiccionales y efectivice su salida por un mismo medio de transporte, resulta menester establecer los lineamientos necesarios para la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulantes.
Que, a los fines de actuar ante la Dirección Nacional de Migraciones, las agencias marítimas deberán resultar inscriptas ante el Registro de Apoderados de Agencias Marítimas dependiente de la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional, resultando de este modo habilitadas para la gestión de toda solicitud a través de la plataforma correspondiente.
Que, en ese orden, la mencionada Dirección de Control Marítimo - Fluvial se encuentra facultada a efectuar los trámites migratorios correspondientes al movimiento de los mencionados tripulantes.
Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 - reglamentario de la Ley N° 24.156- y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación N° 162 del 11 de noviembre de 2014.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulante, que como Anexo I (DI-2024-96363909-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Protocolo de Actuación de las Autorizaciones de Viaje Electrónicas (AVE) para Tripulante - Causales de Denegatoria que como Anexo II (DI-2024-96363759-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para Tripulante que como Anexo III (DI-2024-96363998-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2024 N° 64594/24 v. 19/09/2024
Fecha de publicación 19/09/2024