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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 638/2024

Resolución RESOL-2024-638-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1957

Expediente EX-2024-53244904-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa GENERACIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN LITORAL S.A.), para el ingreso de la Central Térmica de Cogeneración Arroyo Seco de CIENTO SIETE MEGAVATIOS (107 MW) de potencia a vincularse en el nivel de 132 kV, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), CAMMESA y EPESF. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., EPESF, GENERACIÓN LITORAL S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/09/2024 N° 64283/24 v. 18/09/2024

Fecha de publicación 18/09/2024