MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 579/2024
RESOL-2024-579-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, Resolución Nº RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que en fecha 19 de septiembre de 2017 la asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que con fecha 31 de agosto de 2021 se dictó la Resolución Nº RESOL-2021-519-APN#MT.
Que con fecha 22 de setiembre de 2021 la entidad interpone Recurso previsto por el art. 62 inc. b) de la Ley 23.551 contra la RESOL-2021-519-APN#MT.
Que, con fecha 6 de mayo de 2022 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el Expediente Nº EX-2019-100137216-APN-DGDMT#MPYT para su conocimiento y consideración.
Que por sentencia interlocutoria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX de fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal “RESUELVE: 1) Admitir el recurso de apelación incoado con los alcances señalados en el apartado IV…”.
Que la Sentencia Interlocutoria de la CNAT SALA IX de fecha 29 de junio de 2023 recaída en autos se encuentra en estado firme conforme surge del portal del PJN - Sistema Lex 100.
Que, en este sentido la asesoría legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en atención a lo expuesto precedentemente, y con el único objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2023 por la Sala IX, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Expediente N° 14009/2022, ha aconsejado el dictado del acto administrativo correspondiente, a los fines de ampliar el ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante, a la totalidad del territorio de las REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPIAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al SINDICATO DE TRABAJADORES MALETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.T.MA.R.A.), con domicilio en calle Lavalle 1474, piso 2°, oficina “B”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, para agrupar a los trabajadores que laboran en relación de dependencia con las empresas de ómnibus y/o en las empresas terminales de ómnibus realizando tareas de carga y descarga de maletas y/o bultos, encomiendas en las terminales de las empresas de colectivos/ómnibus, sus terminales, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 13/09/2024 N° 63090/24 v. 13/09/2024
Fecha de publicación 13/09/2024