MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 635/2024
RESOL-2024-635-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el EX-2024-78137687- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 1.085 del 5 de mayo de 2003,1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014, 38 del 12 de enero de 2015 y 2.141 del 13 de octubre de 2015 y las Decisiones Administrativas Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 y 1449 del 10 de agosto del 2020 y las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros 2.370 del 11 de mayo de 2017, 147 del 31 de enero de 2018, 1.181 del 9 de noviembre de 2018, 2318 del 12 de agosto de 2019 , 2317 del 21 de julio de 2021, 1316 del 12 de mayo de 2022, 2629 del 29 de septiembre del 2022, 258 del 6 de febrero de 2023 y 2499 del 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Decreto Nº 1.025 del 18 de junio de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Despacho, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1.025/02 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria..
Que por Decreto Nº 1.085 del 5 de mayo de 2003 se ha prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014, 38 del 12 de enero de 2015 y 2.141 del 13 de octubre de 2015 y las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros. 2.370 del 11 de mayo de 2017, 147 del 31 de enero de 2018, 1.181 del 9 de noviembre de 2018, 2318 del 12 de agosto de 2019 , 2317 del 21 de julio de 2021, 1316 del 12 de mayo de 2022, 258 del 6 de febrero de 2023 y 2499 del 31 de octubre de 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por la Decisión Administrativa Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 se sustituyeron las Planillas Anexas al artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, reasignándole el Nivel II de la Función Ejecutiva a la DIRECCIÓN DE DESPACHO.
Que por Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 se reasignó un nuevo Nivel de Funciones Ejecutivas (III) a la citada Dependencia.
Que por la Resolución N° 2629 del 29 de septiembre del 2022 se promovió al Licenciado TAGLE, Emiliano Ricardo a un nivel A, correspondiente a la Promoción de Nivel por Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2499/23.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por prorrogada desde el 30 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1025/2002 y prorrogada por sus similares Nros.1.085/03, 1.386/03, 1.406/04, 594/05, 436/06, 235/07, 1.311/07, 929/08, 390/09, 2.164/09, 1.596/10, 396/11, 176/12, 2.079/12, 1.093/13, 597/14, 38/15 y 2.141/15 y por las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros. 2370/17, 147/18, 1.181/18, 2318/19, 2317/21, 1316/22, 258/2023 y 2499/2023 del Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. Nº 14.646.842), en el cargo de Director de Despacho - Nivel A Grado 10 con Función Ejecutiva III- dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la designación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Títulos II -Capítulos III, IV, y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, SAF 330.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 11/09/2024 N° 62488/24 v. 11/09/2024
Fecha de publicación 11/09/2024