INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 39/2024
RESOL-2024-39-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 09/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-86968806-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Leyes Nros 14878, Nº 24.156, los Decretos Nros. 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957, 1.779 de fecha 3 de setiembre de 1991, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y DECTO-2024-666-APN-PTE de fecha 24 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 del INV, las Disposiciones Nros. DI-2019-14-CGN#MHA de fecha 31 de Julio de 2019 de la Contaduría General de la Nación del MINISTERIO DE HACIENDA, 62 de fecha 5 de mayo de 2008 y DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 100 de fecha 4 de junio de 2018 la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, indicando que las jurisdicciones o entidades mencionadas en el Artículo 40 del Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, deberán adecuar sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, encontrándose alcanzado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en los términos del Artículo 8º de la mencionada ley.
Que en el Artículo 40 de la Ley N° 24.156 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los funcionarios que determine la reglamentación podrán declarar incobrables las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas, una vez agotados los procedimientos para su cobro, señalando asimismo que dicha declaración de incobrabilidad no implicará la extinción de los derechos del Estado Nacional, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.
Que en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, se prescribe que el Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada ministerio, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156, están facultados a otorgar planes de facilidades de pago, para las deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su jurisdicción, excepto las que tengan origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.
Que en ese artículo también se estipulan las situaciones que pueden considerarse para que proceda la declaración de incobrabilidad, señalado al respecto: a) cuando hubieren prescripto; b) cuando el costo estimado del procedimiento para su cobro no guarde relación o superase el monto del recupero; o c) cuando se hubieren agotado los procedimientos para su cobro por el organismo acreedor, sin que ello implique renuncia del derecho.
Que la precitada Resolución Nº 100/18 ha establecido las pautas a considerar para efectuar el análisis de antieconomicidad, con el objetivo de evitar que el inicio de las acciones tendientes a la percepción de dichas deudas produzca un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.
Que el procedimiento señalado debe cumplirse, en todos los casos, en el marco de los extremos previstos por el Artículo 40 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que, oportunamente, mediante el Anexo II a la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2024 y la Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 con una modificatoria N° DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024 de este Organismo, respectivamente, se establecieron los regímenes de facilidades de pago y para la tramitación de la declaración de deudores del fisco e incobrables.
Que corresponde entonces adecuar dichos procedimientos, aconsejando razones de sana práctica legislativa sustituir el Anexo II de la Resolución Nº C.33/14, dejando sin efecto asimismo y simultáneamente la Disposición Nº 62/08 y su modificatoria, y establecer en su lugar el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 100/18 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, en dicha inteligencia, corresponde considerar asimismo el procedimiento previsto por el Artículo 22 del Decreto Nº 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957, modificado por el Decreto Nº 1.779 de fecha 3 de setiembre de 1991, para la declaración como deudor del fisco como instancia previa a la declaración de incobrabilidad y, adicionalmente, dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente toda norma y/o procedimiento que pudiera resultar contradictoria con las prescripciones de la Resolución Nº 100/18 de la mencionada Secretaria.
Que, para la constatación desde el punto de vista monetario de la pauta de antieconomicidad, de la precitada Resolución Nº 100/18, establece como parámetro de referencia determinadas cantidades de MÓDULOS, en los términos previstos por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07, segmentando a partir de ello el proceder a seguir.
Que corresponde entonces considerar también dicha metodología para establecer el procedimiento a seguir para la declaración como deudor del fisco, considerando los montos que resultarían a la fecha de la presente actualizados
según índice de precios al por mayor (nivel general) publicado por el INDEC, desde setiembre de 1991 a julio 2024, transformado dichos montos en términos de MÓDULOS, acorde con el valor actual de este último.
Que el valor de cada MÓDULO, expresado en términos de pesos de curso legal, ha sido establecido recientemente por el Decreto Nº DECTO-2024-666-APN-PTE de fecha 24 de julio de 2024, debiendo ajustarse al mismo para su cálculo este Organismo, o aquel que lo sustituya en el futuro.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, ha tomado su intervención de competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024- 66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 y DI-2024-285-APN-INV#MEC de fecha 1 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGIMEN PARA LA DECLARACIÓN COMO DEUDOR DEL FISCO Y COMO DEUDOR INCOBRABLE que como Anexo Resolución Nº ACTO-2024-88281885-APN-DGTA#INV de fecha 14 de agosto de 2024, a orden 3, integra la presente.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II al Artículo 3º de la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 por el Anexo Resolución N° ACTO-2024-96757187-APN-DGTA#INV de fecha 6 de setiembre de 2024, que integra la presente, estableciendo el RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, acorde con las previsiones de la Resolución Nº 100 de fecha 4 de junio de 2018, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de Órgano Rector y Autoridad de Aplicación en la materia.
ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, dejase sin efecto toda norma y/o procedimiento que se contradiga con los Regímenes aprobados por esta Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase a todos los efectos, que la declaración como deudor del fisco no implica la resignación de los derechos que le corresponden al Organismo en orden a la percepción de las sumas adeudadas, excepto en aquellos casos donde haya transcurrido el término de prescripción, ya sea el contemplado por el Artículo 35 de la Ley General de Vino Nº 14.878 o el que resulte aplicable según la naturaleza o causa de origen del crédito a favor del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección General Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo podrán formular las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias, actuando como órganos de interpretación y aplicación de la presente resolución, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7º.- Por conducto del Departamento Contabilidad de la Coordinación de Administración de la Dirección General Técnica Administrativa y del Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, efectúense las adecuaciones administrativas y/o sistémicas que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2024 N° 62253/24 v. 11/09/2024
Fecha de publicación 11/09/2024