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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 813/2024

DECTO-2024-813-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-26381511-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 546 del 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Margarita Azucena ALVARADO, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma, y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Administrativo – Nivel IV – Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 14 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 28 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 546/18 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Administrativo – Nivel IV – Grado 12, sobre la base de las tareas que desempeña, su título secundario completo y capacidades adquiridas como experiencia laboral.

Que con fecha 16 de agosto de 2018, se le notificó el rechazo del recurso de reconsideración, y la recurrente amplió los fundamentos del recurso jerárquico el día 24 de agosto de 2018, reiterando los datos y antecedentes considerados en el citado recurso.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 20 de octubre de 2016, surge que la presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Categoría 23, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario”, fecha de ingreso 01/01/1980; denominación del puesto según el escalafón de origen “Supervisor Oficinista principal”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que, con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que la recurrente se encuentra debidamente encasillada en cuanto al Grado.

Que, a su vez, el artículo 139 del referido Convenio establece en su apartado II), inciso b), segundo párrafo, que revestirá en el Nivel IV “El personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.

Que la recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo; en el que se declaró título Secundario - Agrupamiento Supervisor y Categoría 23 - puesto de origen Supervisor Oficinista Principal.

Que, por lo tanto, conforme a lo declarado en el Formulario de Recopilación de Datos, no habiendo incorporado elementos que permitan modificar el acto administrativo impugnado, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas en los párrafos precedentes resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Margarita Azucena ALVARADO (D.N.I. N° 13.338.264) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 11/09/2024 N° 62458/24 v. 11/09/2024

Fecha de publicación 11/09/2024