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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 604/2024

Resolución RESOL-2024-604-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1956

Expediente EX-2022-82369096-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 9 de SEPTIEMBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso Capacidad de Transporte Existente presentada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a requerimiento de la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA (CALF) para la vinculación DOS (2) nuevas demandas de 7 MW en 13,2 kV y de 12 MW en 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descritos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ente procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Establecer que CALF deberá ejecutar las obras objeto de la presente bajo la normativa técnica que le aplique, de forma tal que garantice el correcto funcionamiento del SADI, atendiendo las indicaciones que la transportista y CAMMESA declararon en sus presentaciones, informe técnico y anexos. 6.- Notifíquese a EPEN, CALF y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 10/09/2024 N° 61933/24 v. 10/09/2024

Fecha de publicación 10/09/2024