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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación que, en los expedientes referenciados en el cuadro y por la imputación especificada, se ha dispuesto CORRER VISTA en los términos del Art. 1101 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) de los autos de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por esta División Aduanera, sita en Avenida 9 de Julio Nro. 150 de la Ciudad de Profesor Salvador Mazza (Pcia. de Salta), por el término de DIEZ (10) hábiles administrativos para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los Arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme lo previsto en el Art. 1105 del citado texto legal. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina Aduanera (Art. 1001 C.A.), en atención a lo dispuesto en los Arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el Art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los Arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su Art. 1034. Hágasele saber que conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y abandono de la mercadería secuestrada a favor del Estado, siempre que el mismo se materialice antes del vencimiento indicado precedentemente; quedando extinguida la acción penal sin que se registre el antecedente. A tales fines, se informa el monto de los tributos en los términos del Art 783 del Código de Rito.

Además, se les hace saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en las actuaciones mencionadas en el cuadro, en los términos de los Artículos 439 y 448 del Código Aduanero y/o la Ley 25.603 y/o las demás normativas dictadas por el organismo.-

SUM. NºIMPUTADO/SC.I./D.N.I.INF. ART.MULTA
1300-2023/0VEGA JAVIER ALDO40155511947$2.608.070,40
2674/2021/KSOLIZ JAVIER10624788947$12.046,86
3629-2021/KLLANOS CONDO JAVIER4019662987$34.692,05
4693-2021/8ROMERO LAZARO ISABEL5517160947$41.588,32
5597-2022/0TORRES MARISOL6062281947$93.808,80
6213-2022/2GONZALEZ FEDERICO18839769987$67.918,83
7829-2022/4SUAREZ GUSTAVO SEBASTIAN33754583987$531.118,35
8440-2021/0RUIZ JUAN CARLOS32934729987$33.313,56
9814-2022/KRUIZ ROQUE RAMON18043060987$601.363,03
10143-2023/7CASTILLO ALEJANDRO ABEL42316886947$1.728.793,92
11502-2022/0GARCIA NANCY MIRIAN19043273947$2.399.560,00
12565-2023/8BAMBA FEDERICO40841830987$335.371,62
13380-2020/7ATIENZO MARIA DEL VALLE29059587987$37.736,24
14401-2022/4ALVAREZ ALDO18874907987$328.324,44
15404-2022/9MARTINEZ ORTEGA MARIA LOURDES5787938987$218.997,26

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 03/09/2024 N° 59890/24 v. 03/09/2024

Fecha de publicación 03/09/2024