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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Se le hace saber que en el expediente de referencia, se ha dictado la siguiente Resolución...”ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 9/2017 (DGA), procediéndose a la entrega de la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Exportación obrante a fs.4 o en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo deberá exigirse en caso de corresponder, la presentación de los certificados y/o intervención de organismos competentes requiriéndose certificado de origen respecto de los ítems…... y, en caso contrario se procederá conforme la normativa establecida por la Seccíón V, Título II de la Ley 25603 art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a tales fines y efectos.

ARTICULO 2º: Proceder a la destrucción de la mercadería correspondiente al ítem 1.7 del Acta Lote 14001ALOT000092I que resultó ser falsificada...que ostenta marcas……..”. Fdo.: Abog. Mariela Catalano, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE: 13364-9-2014

IMPUTADA: DANIELLA PIA RIZZO DIAZ (Cédula de Identidad de Uruguay Nº 1.380.705-5)

Artículo 979 CA

RESOLUCIÓN: RESOL-2021-3198-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 30/08/2024 N° 58474/24 v. 30/08/2024

Fecha de publicación 30/08/2024