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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-SPYGDPYB#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90416731-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias y 27.444, los Decretos Nros. 628 de fecha 6 de julio de 2018 y 215 de fecha 1° de marzo de 2024, y la Resolución N° 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de dicha ley, con el fin de mejorar sus condiciones de acceso al crédito.

Que el Artículo 11 de dicha norma estipuló que la administración del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e integrado según definiera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, posteriormente, por el Artículo 8° de la Ley 27.444, la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que a través del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 referido al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones dispuso que el Comité de Administración previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.300 se integraría con TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), respectivamente.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 1° de marzo de 2024 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que en atención a la renuncia presentada por el Abogado Ernesto Juan MARTI RETA (M.I. N° 20.794.173), designado por la Resolución N° 219 de fecha 23 de abril de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), deviene necesario designar un reemplazo a fin de tornar operativo el funcionamiento del mencionado Comité.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 219/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Abogado Ernesto Juan MARTI RETA (M.I. N°20.794.173), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Presidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), Contadora Pública Marina Silvia CALOCERO (M.I. N° 29.394.295), como miembro titular del Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en representación del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 28/08/2024 N° 57819/24 v. 28/08/2024

Fecha de publicación 28/08/2024