FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 54/2024
RESOL-2024-54-APN-PD#FNA
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el expediente EX-2024-82436060- -APN-CRRHH#FNA, la Ley N° 27.701 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 2 de octubre de 2019, N° 1858 de fecha 16 de octubre de 2020 y sus sucesivas prórrogas y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 827/19 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.).
Que por el artículo 3° del Decreto 1035/18 se facultó a las máximas autoridades de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por Decisión Administrativa N° 1858/20 y sus sucesivas prórrogas, se designó transitoriamente al Sr. Juan Ignacio BALZA (D.N.I. N° 31.186.666), en el cargo de COORDINADOR CASA DE LA CULTURA del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de la NACIÓN.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que a fin de garantizar la continuidad de la gestión normal y habitual de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES es necesario prorrogar la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la Presidencia del Organismo solicitó tramitar la prórroga de la designación transitoria del Sr. BALZA.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/1958, Decretos Nros. 1035/18 y 455/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, ad referéndum del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, a partir del 13 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria del Sr. Juan Ignacio BALZA (D.N.I. N° 31.186.666) en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa N° 1858/20 y sus sucesivas prórrogas, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 802 – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tulio Horacio Andreussi Guzmán
e. 27/08/2024 N° 56708/24 v. 27/08/2024
Fecha de publicación 27/08/2024