ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 473/2024
RESOL-2024-473-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a DIR GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “DIR GAS o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.
Que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 575, conforme Providencia N° PV-2023-95536237-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.
Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2023-97410630-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2023-97414722-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2023-97418945-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3), Nº IF-2023-97420410-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4), Nº IF-2023-97423147-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 5) y Nº IF-2023-97424637-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo Nº 6), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.
Que, el 15 de junio de 1994 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 42 por la que resolvió autorizar a DIR GAS a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “Distribuidora”).
Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS, mediante la Nota Nº NO-2023-08856627-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de enero de 2023 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.
Que, posteriormente, atento a no haber recibido respuesta por parte de la SDB, mediante la Nota Nº NO-2023-34423562-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de marzo de 2023 se reiteró los términos de la Nota Nº NO-2023-08856627-APN-GDYGNV#ENARGAS, a efectos de que DIR GAS presentara la documentación citada ut supra.
Que, es así que mediante las Actuaciones Nº IF-2023-56691998-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2023-56702323-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2023-56702894-APN-SD#ENARGAS, todas del 18 de mayo de 2023, y Nº IF-2023-60016873-APN-SD#ENARGAS del 24 de mayo de 2023, DIR GAS acompañó la documentación relacionada con el requerimiento efectuado por el ENARGAS.
Que, al respecto, la SDB presentó copia de la siguiente documentación: Estatuto Social; Acta de Asamblea del 27 de octubre de 2022; documentación inherente al Representante Técnico; Contrato de locación de equipos y personal capacitado; Descripción actualizada del Sistema; Planos; Listado de activos afectados al servicio; Manual de Procedimientos Ambientales, entre otra.
Que, mediante la Nota Nº NO-2023-150152344-APN-GDYE#ENARGAS del 18 de diciembre de 2023; se solicitó a la SDB que presentara la actualización de la documentación contable, impositiva y previsional, como así también el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente (firmado por su Representante Legal y fechado), el Acta de Designación de Autoridades vigente y que acreditara la vigencia del instrumento contractual que lo vincula con el titular de las instalaciones. Lo cual fue presentado de manera incompleta por DIR GAS mediante Actuación Nº IF-2023-153396870-APN-SD#ENARGAS del 27 de diciembre de 2023, solicitando a tal efecto una prórroga para su cumplimiento.
Que, en virtud de ello, mediante la Nota Nº NO-2024-03017035-APN-GDYE#ENARGAS del 9 de enero de 2024 se le otorgó una prórroga por DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, a efectos de que acompañara: 1) copia certificada del Acta de aprobación de Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre de 2022, 2) copia del pago del impuesto a Bienes Personales, Sociedades y Participaciones correspondientes al último período fiscal vencido (2022) y 3) “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente (firmado por su Representante Legal y fechado). Lo cual fue presentado, también de manera incompleta, por DIR GAS mediante Actuación Nº IF-2024-04433092-APN-SD#ENARGAS del 12 de enero de 2024.
Que, por otra parte, el 22 de enero de 2024 se envió a la SDB la Nota Nº NO-2024-07388891-APN-GAL#ENARGAS, a efectos de que en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, adjuntara copia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigente, como así también la ratificación del Contrato de Concesión suscripto con el titular de las instalaciones; atento a haberse verificado que dicha documentación presentada por esa Subdistribuidora (Actuación Nº IF-2023-153396870-APN-SD#ENARGAS del 27 de diciembre de 2023) se encontraba desactualizada.
Que, atento a haberse vencido el plazo otorgado a DIR GAS para la presentación de la documentación solicitada en las Notas Nº NO-2024-07388891-APN-GAL#ENARGAS y Nº NO-2024-03017035-APN-GDYE#ENARGAS, sin que la misma haya cumplido debidamente con lo allí solicitado; mediante la Nota Nº NO-2024-17824605-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de febrero de 2024 se le otorgó nuevamente un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su recepción, a efectos de que acompañara copia certificada de la siguiente documentación: 1) Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables cerrados al 31/12/2022, 2) Acta de Designación de Autoridades vigente y 3) Ratificación del Contrato de Concesión suscripto con el titular de las instalaciones.
Que, asimismo, se señaló en esa oportunidad que el incumplimiento a lo allí solicitado sería causal suficiente para iniciar las acciones que este Organismo estimara corresponder.
Que, a través de la Actuación Nº IF-2024-21399312-APN-SD#ENARGAS del 29 de febrero de 2024, la SDB informó que con respecto al Acta de Designación de Autoridades “… aún no se ha realizado la asamblea para realizar el acta de designación de autoridades vigente…” y que “… Subsanados los inconvenientes que dan lugar al atraso de la realización de la misma…” enviarían tal documentación. En cuanto a la ratificación del Contrato de Concesión suscripto con el titular de las instalaciones, señaló que “… no contamos con la copia certificada de la ratificación del contrato de concesión suscripto con el titular de las instalaciones, ya que se presentó en el consejo de la municipalidad de monte buey (sic), para su correspondiente actualización y aprobación de la misma”. Por último, con relación a la Memoria y los Estados Contables - Año 2022, informó que “… aún no se ha realizado la asamblea para la aprobación del balance 2022. Subsanados los inconvenientes que dan lugar al atraso de la realización de la misma, enviaremos la documentación pertinente”.
Que, en virtud de ello, atento al tiempo transcurrido sin que DIR GAS diera cumplimiento con lo requerido en las notas ut supra citadas a los fines de poder obtener la renovación de la autorización en carácter de subdistribuidor, en los términos de las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04; mediante la Nota Nº NO-2024-33977323-APN-GAL#ENARGAS del 4 de abril de 2024, notificada el 5 de abril de 2024 (según consta en IF-2024-34233041-APN-SD#ENARGAS), se le requirió que en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su recepción, cumpliera con los requisitos que se encontraban pendientes. Lo cual tampoco fue realizado por la SDB, por tal razón, mediante la Nota Nº NO-2024-41470300-APN-GAL#ENARGAS del 23 de abril de 2024, notificada en idéntica fecha (según constancia en IF-2024-41505267-APN-SD#ENARGAS) se lo otorgó un plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su recepción, para que cumpliera con lo solicitado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.
Que, es así que mediante Actuación Nº IF-2024-45602865-APN-SD#ENARGAS del 3 de mayo de 2024, DIR GAS presentó copia de la Ordenanza Nº 10/24 que aprueba el Convenio de Concesión del Servicio Público de Gas Natural suscripto el 28 de marzo de 2024 entre la Municipalidad de Monte Buey, propietaria de los activos, y DIR GAS.
Que, asimismo, la SDB adjuntó copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26 de abril de 2024, de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día 14 de mayo de 2024.
Que, posteriormente, mediante Actuación Nº IF-2024-47409442-APN-SD#ENARGAS del 8 de mayo de 2024, la SDB presentó copia del “Formulario de Declaración Jurada de Intereses” (Decreto PEN N° 202/17 y Resolución N° 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública. Transparencia y lucha contra la Corrupción de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) vigente y del Acta General Ordinaria Nº 10 del 27 de octubre de 2022 donde se designan los miembros del Directorio.
Que, a tal efecto, con respecto a esta última, se verificó que la misma seguía desactualizada -como se venía diciendo en las anteriores notificaciones-, ya que surge del Contrato Social presentado oportunamente por DIR GAS que “La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por tres directores, designados por un año con facultad de reelección…”.
Que, por tal motivo, mediante Nota Nº NO-2024-48852204-APN-GAL#ENARGAS del 13 de mayo de 2024, notificada en idéntica fecha (según consta en IF-2024-48888242-APN-SD#ENARGAS) se le solicitó que en el término de DIEZ (10) hábiles administrativos, contados a partir de notificada la misma, adjuntara copia certificada del Acta de Designación de Autoridades vigente.
Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación Nº IF-2024-49784767-APN-SD#ENARGAS del 14 de mayo de 2024, DIR GAS presentó copia del Acta Nº 9 de Asamblea General Ordinaria – Extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2019, donde –entre otras cuestiones- consta la modificación de la vigencia del mandato de los Directores por el término de tres (3) ejercicios. Ante lo cual se verifica que el Acta General Ordinaria Nº 10 del 27 de octubre de 2022 donde se designan los miembros del Directorio (que fuera presentada oportunamente) se encuentra vigente.
Que, a tal efecto, atento a haberse verificado que cierta documentación se encontraba desactualizada al fin específico, mediante Nota Nº NO-2024-50584479-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de mayo de 2024, notificada en idéntica fecha (según consta en IF-2024-50605341-APN-SD#ENARGAS), se le solicitó que, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde su notificación, presentara la siguiente documentación: 1) constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente; 2) constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos (API) u Organismo equivalente vigente; 3) original o copia certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual (31/12/23) dictaminados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente; 4) copia certificada del Acta de Asamblea por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables cerrados al 31/12/23; 5) original o copia certificada de la Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente y de fecha próxima a su presentación, y 6) copia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como también de los aportes previsionales, sus DDJJ respectivas y las constancias de presentación ante los Organismos correspondientes.
Que, en virtud de ello, habiendo vencido el plazo otorgado por Nota Nº NO-2024-50584479-APN-GDYE#ENARGAS, para la presentación de la información allí enunciada, y no obrando constancia alguna en nuestros registros de tal cumplimiento; mediante Nota N° NO-2024-56192342-APN-GDYE#ENARGAS del 29 de mayo de 2024, notificada en idéntica fecha (según consta en IF-2024-56237729-APN-SD#ENARGAS), se le solicitó que, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde su notificación, acompañara la información en cuestión, ello, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente ante su incumplimiento.
Que, es así que a través de Actuación N° IF-2024-56633356-APN-SD#ENARGAS del 30 de mayo de 2024, DIR GAS respondió a la Nota N° NO-2024-56192342-APN-GDYE#ENARGAS y presentó documentación, aclarando que “Aún no se realizo (sic) asamblea correspondiente al periodo anual 31/12/2023”.
Que, como consecuencia ello, y atento a verificarse que DIR GAS seguía sin presentar la totalidad de la documentación requerida por la normativa aplicable, mediante Nota N° NO-2024-61012215-APN-GDYE#ENARGAS del 10 de junio de 2024, se solicitó a la SDB copia certificada del Acta de Asamblea por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023, copia del pago del período 04/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y copia de la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido y, en caso de corresponder, copia del pago respectivo; bajo apercibimiento de tomar las medidas que este Organismo estimara pertinentes.
Que, es así que mediante Actuación N° IF-2024-63049068-APN-SD#ENARGAS del 14 de junio de 2024, la SDB siguió respondiendo que “Aun (sic) no se realizó asamblea correspondiente al período anual 31/12/2023”. No obstante ello, presentó copia del pago del período 04/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del pago realizado del último período fiscal vencido correspondiente a Bienes Personales, aclarando que “Período fiscal 2023 aun (sic) no vencido, no se realizó el pago del mismo”.
Que, posteriormente, la SDB presentó la Actuación Nº IF-2024-70098479-APN-SD#ENARGAS del 4 de julio de 2024, donde expresó que “...DIR GAS SA, convoca a la Asamblea General Ordinaria – Extraordinaria a celebrarse el día 22 de Julio del corriente año, una vez realizada la misma cumpliremos con lo solicitado...”, y adjuntó último período fiscal vencido correspondiente al año 2023 sobre los bienes personales con copia del pago realizado.
Que, luego, mediante Actuación Nº IF-2024-83408202-APN-SD#ENARGAS del 7 de agosto de 2024, la SDB adjuntó copia certificada del Acta de Asamblea con aprobación de Memoria y Estados Contables correspondientes al cierre 31/12/2023.
Que, finalmente, a través de Actuación Nº IF-2024-85287770-APN-SD#ENARGAS del 12 de agosto de 2024, la SDB actualizó información inherente al Representante Técnico.
Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que, en el análisis de la documentación presentada por DIR GAS, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.
Que, al respecto, la Gerencia de Administración señaló que DIR GAS no poseía deuda.
Que, por su parte, la Gerencia de Protección del Usuario señaló que pese a la existencia de procedimientos sancionatorios iniciados contra DIR GAS por incumplimientos detectados en Auditorías de Gestión de Facturación y de Aplicación de Cuadros Tarifarios; tales incumplimientos no constituían por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.
Que, asimismo, la Gerencia de Transmisión manifestó que, según se encuentra previsto en el ‘COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES’ aprobado por la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no surgían objeciones en el ámbito de su competencia para la continuidad del trámite referido.
Que, además manifestó que DIR GAS había dado cumplimiento a lo establecido en la NAG-153, respecto a que debe contar con un Manual de Procedimientos Ambientales y, de corresponder, poner en práctica los planes ambientales del Plan de Gestión Ambiental; expresando también que la SDB debería mantenerlos actualizados y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS.
Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, DIR GAS deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que, en tanto, la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular (actual Gerencia de Distribución) expresó que se sancionó a DIR GAS por incumplimientos normativos, particularmente, por haber incumplido la Sección 723 en los siguientes apartados: 1) Apéndice G-11 del Material de Guía Apartado 5, Punto 5.2. Clasificación de la Pérdida y Punto 5.3. Clasificación de las Pérdidas y Criterios de Acción. 2) Apéndice G-11 del Material de Guía Apartado 6 Punto 6.1. Registro de Pérdidas y Punto 6.2. Registro de Inspección de Pérdidas de la NAG-100”, agregando que tales incumplimientos no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora.
Que, concluyó diciendo que, desde el punto de vista técnico y en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de subdistribuidor que posee DIR GAS, para operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas natural en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 42/94, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.
Que, con respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, señaló que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona.
Que, por otra parte, la Gerencia de Desempeño y Economía expresó que la SDB ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a efectos de la renovación de autorización para actuar como subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, no encontrándose objeciones para la prosecución de la tramitación respectiva.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas pertinentes frente a tales desvíos detectados.
Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, DIR GAS ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, y no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2023-95088793- -APN-GDYGNV#ENARGAS, se concluye que DIR GAS podría continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS Nº 42/94, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.
Que, la renovación entrará en vigencia en forma automática, y en tanto la SDB mantenga vigente el Contrato de Concesión con el titular de las redes, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que DIR GAS incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS Nº 42 del 15 de junio de 1994 para que DIR GAS S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS N° 42/94, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que DIR GAS S.A. incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 3º: Determinar que DIR GAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
ARTÍCULO 4º: Notificar a DIR GAS S.A. y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 27/08/2024 N° 57405/24 v. 27/08/2024
Fecha de publicación 27/08/2024