MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 833/2024
DA-2024-833-APN-JGM - Licitación Pública Nº 80-0044-LPU23.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-90072933-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Nros. 36 del 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 75 del 25 de septiembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 75/23 de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0044-LPU23 para la adquisición de Sistemas de Implante Coclear Multicanal Pediátrico, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del citado Ministerio, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las Circulares N° 1 y N° 2 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 815/23, informando que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme el Acta de Apertura de fecha 20 de octubre de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas: MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L., PAM ARGENTINA S.A. y TECNOSALUD S.A.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que las ofertas de las firmas PAM ARGENTINA S.A. y TECNOSALUD S.A. se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L. no fue evaluada por consignar un plazo de mantenimiento de oferta menor al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, por lo expuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 6 de diciembre de 2023, recomendando la adjudicación de la oferta válida y conveniente correspondiente a la firma TECNOSALUD S.A. para el renglón N° 1 por la cantidad de CIEN (100) unidades por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (USD 1.212.500).
Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L., debido a que el oferente declaró un plazo de mantenimiento de oferta menor al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la presente contratación.
Que en relación con la oferta presentada por la firma PAM ARGENTINA S.A., de dicho Dictamen de Evaluación surge que el precio unitario cotizado excede el precio unitario referencial suministrado por la unidad requirente en un VEINTISÉIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (26,28 %), por lo que corresponde excluirla del orden de mérito por no resultar conveniente económicamente.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0044-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de acuerdo con la citada recomendación.
Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0044-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de CIEN (100) Sistemas de Implante Coclear Multicanal Pediátrico, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta de la firma MED EL LATINO AMÉRICA S.R.L. (CUIT N° 30-69620881-2) para el renglón 1, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Exclúyese del orden de mérito a la oferta de la firma PAM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70913612-3) para el renglón 1, por no resultar conveniente económicamente.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0044-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma TECNOSALUD S.A. (CUIT N° 30-67770113-3) para el renglón 1 por la cantidad de CIEN (100) unidades por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (USD 1.212.500).
ARTÍCULO 5º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (USD 1.212.500) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Mario Antonio Russo
e. 26/08/2024 N° 57290/24 v. 26/08/2024
Fecha de publicación 26/08/2024