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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 223/2024

RESOL-2024-223-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-96196565-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-6074187-APN-SE#MEC, EX-2024-34484915-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicitó su habilitación como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) ALBARDÓN de SEIS COMA SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (6,72 MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Quiroga, en el Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), de la Estación Transformadora Albardón, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN.

Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.

Que mediante la Nota N° B-168781-1 de fecha 22 de marzo de 2024 (IF-2024-34484012-APN-SE#MEC), vinculada al EX-2024-34484915-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. cumplió con los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración del MEM.

Que por la Resolución N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que por la Ley Provincial N° 190-L se sancionó el CÓDIGO DE AGUAS para la Provincia de SAN JUAN con el objetivo de regular el sistema de aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.

Que la Ley Provincial N° 524-A establece el Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.

Que la Ley Provincial N° 1704-A declaró de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.

Que por el Decreto N° 2250 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Provincia de SAN JUAN declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO ALBARDÓN y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el PAH ALBARDÓN se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.470 el 29 de julio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el PAH ALBARDÓN a efectos de cumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, que establece la necesidad de contar con dicho contrato, y para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2027.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) ALBARDÓN de SEIS COMA SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (6,72 MW) de potencia nominal instalada, situado sobre el canal de riego Ingeniero Quiroga, en el Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a la Estación Transformadora Albardón, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la empresa SAP ENERGÍA S.A.S. para el PAH ALBARDÓN, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2027 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa SAP ENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 21/08/2024 N° 55964/24 v. 21/08/2024

Fecha de publicación 21/08/2024