Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 222/2024

RESOL-2024-222-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-96170755-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-06053623-APN-SE#MEC, EX-2024-34495440-APN-SE#MEC y EX-2024-64621274-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 de UNO COMA SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MEGAVATIOS (1,675 MW) de potencia nominal instalada, situado entre progresiva 10.000 a 11.000 del Canal Ing. Céspedes a partir del PARTIDOR PRINCIPAL DEL DIQUE SAN EMILIANO, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor Independencia (Nodo Villa Krause) en tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2kV) de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.

Que mediante la Nota N° B-168783-1 de fecha 22 de marzo de 2024 (IF-2024-34494590-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-34495440-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que la Resolución N° 957 de fecha 9 de noviembre de 2021 de la SECRETARIA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la provincia de SAN JUAN aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que mediante la Ley Provincial N° 190-L se sancionó el CÓDIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN con el objetivo de regular el sistema de aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público.

Que mediante la Ley Provincial N° 524-A se estableció el Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial.

Que mediante la Ley Provincial N° 1.704-A se declaró de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.

Que mediante el Decreto N° 2.250 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Provincia de SAN JUAN declaró el deslinde de responsabilidades entre los Estados Nacional y Provincial, respecto de la operación de las instalaciones del PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO POCITO 2 y su influencia sobre el ambiente.

Que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador para el PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 se publicó en el Boletín Oficial N° 35.475 de fecha de 5 de agosto de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la firma SAP ENERGÍA S.A.S. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para el PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 a efectos de cumplir lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 15.336, que establece la necesidad de contar con dicho contrato, y para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de Agente Generador a la suscripción del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2027.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SAP ENERGÍA S.A.S. para su PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 de UNO COMA SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MEGAVATIOS (1,675 MW) de potencia nominal instalada, situado entre progresiva 10.000 a 11.000 del Canal Ing. Céspedes a partir del PARTIDOR PRINCIPAL DEL DIQUE SAN EMILIANO, Provincia de SAN JUAN, a vincularse con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una línea de media tensión al Distribuidor Independencia (Nodo Villa Krause) en tensión de TRECE COMA DOS VOLTIOS (13,2kV), de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma SAP ENERGÍA S.A.S. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la firma SAP ENERGÍA S.A.S., para el PEQUEÑO APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO (PAH) POCITO 2 , a la celebración antes del 31 de diciembre de 2027 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la firma SAP ENERGÍA S.A.S., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 21/08/2024 N° 55679/24 v. 21/08/2024

Fecha de publicación 21/08/2024