MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-46039252- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría, se creó, en el ámbito de la aludida ex -Secretaría, el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio, estableciéndose allí el alcance de la asistencia económica, las condiciones a reunir por los tenedores para ser beneficiarios y los procedimientos de solicitud y de pago.
Que el Artículo 3º de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, estableció que podrían ser beneficiarios del referido Programa todos aquellos tenedores y tenedoras de aves de traspatio que estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA, en la “Actividad Aves de Traspatio”, que hayan sido afectados por una medida de sacrificio de aves de traspatio con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7, en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la emergencia declarada por la Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA de fecha 15 de febrero de 2023 del referido Servicio Nacional.
Que asimismo, el citado Programa estableció como requisitos que los tenedores de aves de traspatio no hayan obstaculizado o impedido la labor de los agentes del mencionado Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria; que hayan notificado de manera inmediata al referido Servicio Nacional ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7) o hayan sido considerados por el mentado Servicio Nacional como vínculo epidemiológico de un brote o hayan sido detectados durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la zona de control sanitario asociada a un brote.
Que asimismo por la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, se aprobó como Anexo el Instructivo del Procedimiento de Carga de Información por el cual se establece que, a través de los agentes de las Oficinas Locales del referido Servicio Nacional, se recibirá y se efectuará la carga de las solicitudes de los tenedores de Aves de Traspatio interesados en la obtención del beneficio establecido por el mencionado Programa.
Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó mediante las Notas Nros. NO-2023-130969973-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 2 de noviembre de 2023 y NO-2023-143578003-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 1 de diciembre de 2023, el listado de las solicitudes recibidas en el marco del citado Programa a la fecha 31 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023 inclusive, respectivamente, atento a haberse cumplido los periodos mensuales de octubre y noviembre.
Que a los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 3º de la referida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, se tomaron en cuenta los datos obrantes en las Actas emitidas por el SENASA con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
Que mediante las Notas Nros. NO-2023-138685751-APN-PRES#SENASA de fecha 22 de noviembre de 2023, NO-2023-145003854-APN-PRES#SENASA de fecha 5 de diciembre de 2023 y su rectificatoria NO-2023-145714327-APN-PRES#SENASA de fecha 6 de diciembre de 2023, el referido Servicio Nacional informó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC así como también la información complementaria relativa a la cantidad de aves sacrificadas emitiendo la información correspondiente de cada una de las personas solicitantes.
Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la mencionada entonces Subsecretaría, se expidió mediante las Notas Nros. NO-2023-139678732-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 23 de noviembre de 2023 y NO-2023-146035117-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, en las que obran los listados de beneficiarios aprobados y la determinación de los beneficios, conforme a los parámetros determinados por la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC, correspondientes a los periodos mensuales de octubre y noviembre de 2023, respectivamente.
Que con motivos del cambio de gestión, las tramitaciones correspondientes para la aprobación de beneficios de los periodos previamente mencionados, se vieron afectadas en los tiempos de ejecución.
Que en tal sentido, y con el objetivo de simplificar y acelerar la ejecución del Programa, se unificó en un solo listado de aprobación de los beneficios correspondientes al cierre de los periodos previamente mencionados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de beneficiarios del Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio creado por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC de fecha 25 de septiembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la precitada ex -Secretaría por el monto de beneficio total indicado en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-87059636-APN-SSPAYF#MEC forma parte de la presente medida, cuyo monto total a pagar asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 12.997.500.-).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de los beneficios consignados en el referido Anexo, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidos en el Artículo 7º de la referida Resolución Conjunta Nº RESFC-2023-4-APN-SAGYP#MEC.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, Programa 36 - Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible, sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2024 N° 55697/24 v. 21/08/2024
Fecha de publicación 21/08/2024