ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7502/2024
DI-2024-7502-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-50444554-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT con relación a la comercialización en medios electrónicos de los productos REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI; REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS, y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL todos de la marca CHAKRA PROFESIONAL de origen nacional.
Que consultada la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.
Que por ello el Departamento antes mencionado procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera repelentes de insectos de origen nacional bajo la marca CHAKRA PROFESIONAL, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: a) https://chakraprofesional.com.ar/bio-cosmetica/545-repelente-natural-de-aedes-x-100ml. html; b) https://chakraprofesional.com.ar/bio-cosmetica/41-repelente-natural-de-mosquitos-x-70m l.html, c) https://chakraprofesional.com.ar/bio-cosmetica/575-repelente-natural-de-vainilla-x-100 ml.html.
Que mediante nota NO-2024-49892941-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 establece al respecto: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que asimismo, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de los repelentes de insectos que a continuación se detallan, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI, marca CHAKRA PROFESIONAL; REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS, marca CHAKRA PROFESIONAL; y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL, marca CHAKRA PROFESIONAL.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de los repelentes de insectos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos: REPELENTE NATURAL DE AEDES AEGYPTI, marca CHAKRA PROFESIONAL; REPELENTE NATURAL DE MOSQUITOS, marca CHAKRA PROFESIONAL; y REPELENTE DE VAINILLA EXTRACTO NATURAL, marca CHAKRA PROFESIONAL.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 19/08/2024 N° 54881/24 v. 19/08/2024
Fecha de publicación 19/08/2024