POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 944/2024
DI-2024-944-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66934585-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013 y 937 del 13 de agosto de 2018, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a lo establecido en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia abocada a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego reconfigurada mediante la Disposición PSA Nº 314/13.
Que con posterioridad, la Disposición PSA Nº 937/18 redefinió el ámbito de funcionamiento y estructura de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.
Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Disposición PSA N° 1.582/12 se aprobó el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”.
Que las pautas y procedimientos de actuación establecidos en el citado Protocolo General de Actuación deben adecuarse a los estándares y lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza policial, en concordancia con los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en LA HABANA, CUBA, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y en el “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; y ajustarse plenamente a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley N° 26.102 y al “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD”, aprobado por la Resolución MS N° 125/24.
Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA N° 5.
Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que toda vez que el accionar del personal policial para evitar la comisión de delitos y/o detener a sus autores puede darse en situaciones de franco de servicio, deviene necesario establecer que en tal supuesto, los actos que realice y sus consecuencias, deben ser considerados a todos los efectos como actos de servicio, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente Disposición, y a las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.582/12.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, que como Anexo (DI-2024-86515968-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que serán considerados a todos los efectos como actos de servicio, aquellos actos e intervenciones que realice el personal policial durante su franco de servicio en cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, para prevenir y/o conjurar la comisión de delitos y/o detener a sus autores, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, y las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA Nº 5”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a elaborar, adecuar o actualizar, de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas, manuales u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54395/24 v. 16/08/2024
Fecha de publicación 16/08/2024