ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 302/2024
RESOL-2024-302-APN-ENACOM#JGM 09/08/2024
EX-2023-126377051-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A., Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio Fijo y Móvil por Satélite. 3.- Comunicar a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. que al inicio de la prestación del Servicio Fijo y Móvil por Satélite estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Que las bandas de frecuencias de operación del sistema satelital utilizado se encuentren debidamente atribuidas al servicio a brindar, tanto en el orden internacional como en el nacional, y en su caso se obtenga la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites a utilizar, en el ámbito nacional. b. Que se encuentre cumplimentado el proceso de coordinación y notificación internacional de las redes del sistema de satélites mencionado, conforme a los artículos 9 y 11 y disposiciones complementarias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c. Que se cumplimente el procedimiento de coordinación de dicho sistema de satélites con las redes de satélite de la República Argentina involucradas en el proceso mencionado. d. Por otra parte, cabe señalar que las estaciones de interconexión a instalarse en la República Argentina (Gateway) y las terminales de usuario correspondientes al Sistema de satélites No Geoestacionario mencionado, deberán cumplimentar lo previsto en la Resolución SC 2325/97, la RESOL-2018-117-APNSGM#JGM y demás normativa nacional aplicable en la materia. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 13/08/2024 N° 53056/24 v. 13/08/2024
Fecha de publicación 13/08/2024