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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1680/2024

RESOL-2024-1680-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO - OSPL (RNAS 1-1030-5).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO informa, en el ámbito de su competencia, sobre los ingresos, prestaciones médicas, pasivo por deuda prestacional y pagos del Agente del Seguro de Salud.

Que en su IF-2024-72056622-APN-SCEFASS#SSS, puntualiza que tanto el Libro Diario, como el de Inventario y Balance se encontraban transcriptos al 31/12/2021, evidenciando un atraso considerable en sus registraciones. El último Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y de Situación Financiera Corriente (ESFC) cumplimentado a la fecha de la auditoría, corresponde al mes de enero 2024, encontrándose vencidos y pendientes de presentación los informes financieros de los meses de febrero, marzo y abril 2024.

Que en el citado relevamiento se informa que la deuda prestacional actualizada al mes de abril 2024, asciende a la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA 03/100 ($1.104.129.530,03) lo que equivale a CUATRO (4) recaudaciones mensuales; circunstancia que ha de ponderarse a la luz de la población del Agente del Seguro de Salud, que a dicho mes, ascendía a 37.178 beneficiarios, correspondiendo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del padrón a efectores sociales.

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD se expide mediante IF-2024-72720803-APN-GAYSAUSS#SSS, relevando la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura, los recursos comunicacionales, como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental) y los reclamos (Resolución Nº 075/98-SSSalud).

Que, en este orden, al igual que la gerencia preopinante destaca que la mayoría de la población beneficiaria está conformada por monotributistas sociales, representando el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del padrón; constituyendo un grupo socio-económicamente vulnerable; incrementándose los beneficiarios con patologías tales como diabetes y epilepsia, los que gestionan el respectivo Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, asimismo, se verificó la desactualización y falta de mantenimiento de la página web; la dificultad de acceso al local de la sede central, siendo el espacio de atención prácticamente nulo, con una sola persona abocada a la atención de beneficiarios. No se verifica cartelería. Si bien la OSPL ha mejorado su accesibilidad informativa y comunicacional, aun no cumple en forma total con la Resolución N° 2165/2021-SSSALUD.

Que en lo que hace a los aspectos prestacionales, el área fiscalizadora señala que la Obra Social ofrece un único plan (PMO), no cuenta con servicios propios, ofreciendo cobertura a través de contratos con prestadores y redes prestacionales. El uso de bonos obstaculiza un acceso adecuado a las prestaciones. Los monotributistas sociales deben autorizar todas las prestaciones, observándose demoras, perdida de turnos médicos y en definitiva, obstaculización de su cobertura. La Obra Social no posee equipo interdisciplinario en Discapacidad, incumpliendo con la Ley N° 24.901. En cuanto a Salud Mental si bien posee equipo interdisciplinario, cumpliendo con la Ley N° 26.667, no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites respectivos; al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD al igual que la Gerencia preopinante, concluye respecto a la estrecha vinculación que existe entre la falta de canales de información y por ende, dificultades para acceder a la cobertura prestacional y la composición del padrón de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNAS 1-1030-5), integrada en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) por monotributistas sociales, población socio-económicamente muy vulnerable.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS al analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de las prestaciones para las personas con discapacidad (IF-2024-72851422-APN-SCG#SSS), advierte que la Obra Social no se encuentra inscripta en el Registro de Referentes de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N°514/2020-SSSALUD; no posee equipo interdisciplinario conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°24.901 y se detectaron irregularidades en la carga de los códigos y documentación respaldatoria de prácticas del Mecanismo Integración, según lo establecido en la Resolución 887/2017-SSSalud y su modificatoria Resolución 360/2022-SSSalud.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL -en IF-2024-71579051-APN-GCP#SSS- señala que no hay registro de presentación del PMA (Plan Médico Asistencial) desde el año 2022; no se aporta la información estadística conforme Resolución N°650/1997-SSSALUD; la Cartilla de Prestaciones Médico-Asistenciales 2024 fue observada por el área técnica por no corresponderse con la normativa vigente (Resolución N°2165/2021-SSSALUD); no desarrollan Programas Preventivos; los contratos prestacionales no se encuentran registrados ante este Organismo de control; no posee establecimientos asistenciales, brindando cobertura a través de redes prestatarias y no tiene equipo específico para la temática de adicciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS -mediante IF-2024-69769488-APN-SAC#SSS- señala que el Agente del Seguro de Salud no posee Certificado de Autoridades definitivo vigente.

Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.

Que, en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”

Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”

Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPL, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNAS 1-1030-5), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO – OSPL (RNAS 1-1030-5), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO – OSPL (RNAS 1-1030-5).

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO - OSPL (RNAS 1-1030-5), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 12/08/2024 N° 52772/24 v. 12/08/2024

Fecha de publicación 12/08/2024