ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto 718/2024
DECTO-2024-718-APN-PTE - Concesiones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696, 24.065 y 25.943, los Decretos Nros. 287 del 22 de febrero de 1993, 882 del 31 de octubre de 2017 y 55 del 16 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que mediante el artículo 6°, inciso d) de la Ley N° 15.336 se declaró de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando se trate de aprovechamientos hidroeléctricos o mareomotores que sea necesario interconectar entre sí o con otros de la misma o distinta fuente, para la racional y económica utilización de todos ellos.
Que la señalada Ley N° 15.336 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proveerá lo conducente, dentro de las facultades que se le otorgan, para promover en cualquier lugar del país grandes captaciones de energía hidroeléctrica, y que -en cuanto se relacione con lo establecido en su artículo 6°- el gobierno federal puede utilizar y reglar las fuentes de energía, en cualquier lugar del país, en la medida requerida para los fines a su cargo.
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, mediante el artículo 93 de la Ley N° 24.065 se declararon sujetas a privatización las actividades de generación y transporte de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) y, en lo que aquí interesa, HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), las que se regirían por la Ley N° 23.696.
Que mediante la Ley N° 24.065 se estableció el marco regulatorio de la energía eléctrica y se dispuso la división vertical de la industria eléctrica.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 24.065 - en consonancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley N° 15.336 -, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada una actividad de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren su normal funcionamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 15.336.
Que en cumplimiento de lo previsto por las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico referidas precedentemente se dictó el Decreto N° 287/93 por el que se dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de, entre otras, HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).
Que a través del citado decreto la actividad de generación de energía eléctrica por entonces a exclusivo cargo de HIDRONOR S.A. fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, estos son, en lo atinente al presente acto: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que son agentes reconocidos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) aquellos que participaban en dicho mercado al 30 de abril de 1992, operando en el marco de la Resolución N° 38 del 19 de julio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, entre las que se encontraba HIDRONOR S.A.
Que, en ese marco, se otorgó a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre.
Que las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y CERROS COLORADOS se encuentra vencido, además de estar transcurriendo el denominado “Período de Transición” previsto en el artículo 67 de los respectivos contratos de concesión, de conformidad con la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 78 del 17 de mayo de 2024.
Que los contratos de concesión establecen que, a su vencimiento, el dominio y la posesión de los equipos se transferirán de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, disponiéndose, además, las pautas y recaudos para la transferencia de los empleados que prestan tareas para la concesionaria, como así también la reversión al concedente de todos los bienes cedidos a la concesionaria.
Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar las concesiones bajo un proceso competitivo nacional e internacional, en cabeza de las sociedades creadas al efecto.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 130/22 se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran las de los complejos citados anteriormente.
Que con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sendos informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión.
Que de dichos informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.
Que con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a cabo el Concurso, mediante su Nota del 26 de abril de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de que, a través de la organización societaria pertinente, implementen las acciones que sean menester para estar en condiciones de efectuar el procedimiento de reversión previsto en cada uno de los Contratos de Concesión de los Complejos Hidroeléctricos del Comahue, en el marco del desarrollo de los actos orientados a realizar el traspaso al sector privado a través de un procedimiento licitatorio transparente y competitivo.
Que la implementación del concurso y de las respectivas concesiones requiere la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberá realizar el nuevo concesionario con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos, y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas entre otros, lo que requiere un trabajo conjunto con distintos organismos tales como la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en consecuencia, mientras se llevan a cabo las tareas mencionadas, y habiendo consultado a los organismos que toman intervención en el control y cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que de la evaluación realizada, las acciones de operación y mantenimiento efectuadas durante el plazo de concesión transcurrido han sido satisfactorias, y en igual sentido se han pronunciado el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ORSEP y la AIC respecto del cumplimiento de las normas atinentes a las respectivas materias.
Que teniendo en consideración el conocimiento adquirido por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón -Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, en la prestación de dicha actividad, razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia demandan la pertinencia de, concomitantemente con el desarrollo del Concurso, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Concesión y en el presente decreto, hasta tanto sean transferidos los paquetes accionarios mayoritarios a los adjudicatarios de las unidades de negocio como consecuencia del proceso licitatorio.
Que a los efectos del Concurso Público, ENARSA y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES), cuyos paquetes accionarios del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y DOS POR CIENTO (2 %) son propiedad, respectivamente, de ENARSA y NASA; ello bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que la titularidad por parte de ENARSA y de NASA de las acciones de las sociedades constituidas resulta transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de los paquetes accionarios al sector privado, a través de un concurso público nacional e internacional, competitivo, transparente y expeditivo, que propenda, además, a la consecución de valores de mercado en consideración de la actividad de interés general afectada a un servicio público involucrada y a la relevancia de los bienes operados.
Que, en tal marco e instancia, resulta conveniente establecer el momento en que se otorgará la concesión a LAS SOCIEDADES.
Que, asimismo, corresponde definir el plazo en que se deberán transferir las acciones que corresponden a ENARSA y a NASA de cada una de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
Que resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario de LAS SOCIEDADES, competitivo y expeditivo, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Que, a su vez, es necesario facultar a la citada Secretaría para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES.
Que corresponde establecer que, en caso de declararse desierto o fracasado el concurso público y vencidos los plazos indicados en los artículos 1° y 2° de la presente medida, la titularidad del paquete mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta preciso designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
Que, finalmente, deviene necesario autorizar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes referidos en el artículo 10 del presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la presente medida, así como las acciones que propicia, se enmarcan en la Emergencia del Sector Energético Nacional y, en particular, del segmento de generación bajo jurisdicción federal declarada mediante el Decreto N° 55/23.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su condición de representante del Poder Concedente de los contratos de concesión, ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.879 y 24.065.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito) y AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que fueran oportunamente otorgados en concesión con vencimiento el 11 de agosto de 2023, prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando por el plazo máximo de UN (1) año los Complejos Hidroeléctricos que fueran otorgados en concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- La actual Concesionaria CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuará operando, en su condición de concesionaria, el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en concesión, oportunamente, con vencimiento el 29 de diciembre de 2023 y prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574/23, 2/24, 33/24 y 78/24, en tanto remita, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y forma parte integrante de este acto.
Cumplido, la Concesionaria mencionada continuará operando por el plazo máximo de UN (1) año el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en Concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en los artículos 1° y 2° los concesionarios mencionados en los artículos 1° y 2° están obligados a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º, deben sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Los Concesionarios deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión que se iniciaron en 1993, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Provincias, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos.
e. Con una frecuencia cuatrimestral el concesionario deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los artículos 1° y 2°.
g. Deberá procederse a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a LAS SOCIEDADES mencionadas en el artículo 6° del presente.
h. Los Concesionarios deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse y conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos durante el plazo previsto en los artículos 1° y 2° del presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de los concesionarios.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá las funciones de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en su rol de Veedor, quedando esta última autorizada a realizar cualquier acto que sea menester con el objeto de identificar los activos, bienes y contratos que serán transferidos con motivo de las nuevas concesiones de cada Complejo, como así también a tomar cualquier medida necesaria a los efectos de desarrollar el concurso público referido.
A tales fines podrá, respecto a los Complejos Hidroeléctricos, convocar y requerir a las actuales Concesionarias, y a los organismos públicos que estime pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones y su colaboración, a efectos de que al momento de la toma de posesión los Complejos Hidroeléctricos cuenten con la debida aptitud funcional y operativa para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica, resguardando la seguridad de las personas y los bienes ubicados en los respectivos Complejos Hidroeléctricos.
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) transferirá a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la información y toda documentación y/o material que haya recopilado como consecuencia de su actuación como Veedor.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES).
ARTÍCULO 7°.- ENARSA y NASA deben transferir, dentro del plazo definido en el artículo 6°, las acciones que corresponden a esas empresas, de cada una de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
El organismo precitado queda facultado para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá delegar la instrumentación de este proceso.
ARTÍCULO 9°.- En caso de declararse desierto o fracasado el concurso público referido en el artículo 6°, y vencidos los plazos indicados en los artículos 1° y 2° del presente, la titularidad del paquete mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo LAS SOCIEDADES, según el caso, realizar la toma de posesión del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y todos los actos necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria (los Bienes).
ARTÍCULO 10.- Las SOCIEDADES, una vez transferido su paquete accionario mayoritario a la adjudicataria del Concurso respectivo, realizará la toma de posesión pertinente de los Complejos Hidroeléctricos del mismo nombre, así como todos los actos necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y transferencia a LAS SOCIEDADES de los Bienes, en los términos de cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 11.- La transferencia de los bienes a LAS SOCIEDADES se entenderá perfeccionada cuando quienes resulten adjudicatarios de las acciones de cada una de ellas hayan: (i) cumplido con las condiciones que corresponda según el Pliego de Bases y Condiciones para su adjudicación, (ii) constituido las garantías que se requieran, (iii) tomado posesión de los activos correspondientes a LAS SOCIEDADES y (iv) firmado el contrato de transferencia del aludido paquete accionario y documentación vinculada a dicha operación y registrado en los respectivos libros de accionistas.
ARTÍCULO 12.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6° a CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las obras El Chocón y Arroyito sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las obras Planicie Banderita sobre el Río Neuquén, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 15.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e Internacional referido en el artículo 6°, a PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PIEDRA DEL AGUILA HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 16.- Las concesiones otorgadas en los artículos 12, 13, 14 y 15 regirán una vez adjudicado el proceso licitatorio y producida la transferencia del paquete mayoritario de acciones y/o vencido el plazo de continuidad definido en los artículos 1° y 2° y/o vencido el plazo previsto en el artículo 3º, según el caso.
ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que no estén asignadas a otros organismos.
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien esta designe, a realizar todas las inscripciones y demás actos necesarios para las transferencias previstas en el presente.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2024 N° 52899/24 v. 12/08/2024
Fecha de publicación 12/08/2024