JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 100/2024
RESOL-2024-100-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-74153705- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131431897- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131427741- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131452157- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131432932- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131451941- -APN-DGDYL#MI, EX-2023-131439619- -APN-DGDYL#MI, EX-2023- 131452419- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69672910- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69776714- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69783543- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69781410- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-69783615- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 25.164, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFEATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 71 de fecha 27 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° inciso g) del Decreto N° 426/22, quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones en el Sector Público Nacional, las de planta permanente de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal ya iniciados o aquellos que se inicien en el futuro mediante convocatorias internas.
Que mediante el Decreto Nº 415/21 y su modificatorio Decreto Nº 103/22, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (IF-2022-16064393-APN-COPIC).
Que a través del artículo 2° de la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que en el artículo 31 del anexo al Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzado en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la Resolución N° 71/22 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se dio inicio al proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público del perosnal de planta permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que en dicho marco, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión.
Que por lo expuesto, y en virtud de los antecedentes vinculados, se procede a la designación de los agentes de planta permanente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detallan en el Anexo N° IF-2024-75884391-APN-DGRH#MI que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que si bien el citado régimen resulto de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFEATURA DE GABINETE DE MINISTROS, atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c) del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorias y complementarios.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en curso para efectivizar la medida (PV-2024-77195430-APN-DPYCP#MI).
Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08, la unidad a cargo de las acciones de personal ha determinado que corresponde se le asignen al personal promovido los grados y tramos al que se han postulado conforme obra en el Informe N° IF-2024-75068471-APN-DGRH#MI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, en la Resolución Nº 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFEATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución N° 71 de fecha 27 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de los agentes postulados, quienes revistan actualmente en la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los cargos, niveles y agrupamientos del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse, a partir del dictado de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los agentes de planta permanente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se detallan en el Anexo N° IF-2024-75884391-APN-DGRH#MI el cual forma parte integrante de la presente, en los cargos de planta permanente, Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos, según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se indican.
ARTÍCULO 3°.- Recházase la Promoción de nivel de la agente Viviana Analía ROMERA (C.U.I.L. N° 23- 20377239-4) por no acreditar los extremos exigidos por la normativa vigente de conformidad a lo dispuesto por el Comité de Valoración en el Acta N° IF-2024-73379480-APN-CAG#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase, a partir del dictado de la presente medida, al agente Gonzalo Martín SÁNCHEZ (CUIL N° 20-27160041-1), el Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el artículo 88 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes la Jurisdicción 30 – SAF 325.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2024 N° 52293/24 v. 09/08/2024
Fecha de publicación 09/08/2024