MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 744/2024
RESOL-2024-744-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56800393-APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013 y 8 del 2 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 5 del 11 de enero de 2024 y 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/1992 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287.
Que la Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que conforme a lo previsto en la mencionada Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el Decreto N° 8/2024 se sustituye el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 determina como acciones de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, administrar el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, y supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.054, ejecutando el control de las rendiciones de cuenta de aplicación de dichos fondos; entre otras.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que mediante las Resoluciones N° 871/2016 y 216/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobaron y modificaron respectivamente los Manuales de Tramitación, Ejecución y Rendición de subsidios otorgados al Sistema de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.
Que mediante la Resolución N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.
Que, la Resolución mencionada en el párrafo anterior establece en su artículo tercero, el carácter obligatorio del uso del módulo para aquellos subsidios cobrados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa.
Que, durante el año 2023, las Resoluciones N° 140/2023 y N° 486/2023 ordenaron la distribución de fondos del subsidio nacional Ley 25.054, encontrándose en vigencia el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las correspondientes rendiciones de cuentas.
Que a partir de diciembre de 2023 se abordó un relevamiento del desarrollo y funcionamiento de la herramienta web, advirtiéndose incidencias sistémicas que obstaculizan total o parcialmente la carga, validación de los comprobantes y presentación de la rendición del subsidio otorgado.
Que motivado en estos eventos del sistema, comenzaron a recibirse en la Dirección de Bomberos Voluntarios, solicitudes de prórrogas y pedidos de ayuda a la dirección de correo institucional capacitación.appbomberos@minseg.gob.ar creado a efectos de dar respuesta a las entidades bomberiles en relación a los incidentes ya mencionados.
Que el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina solicitó se le conceda una prórroga del plazo de presentación de la rendición de cuentas del subsidio otorgado por la Resolución 140/2023, establecido en la Resolución 871/2016 y modificatorias, fundamentando su petición en algunas dificultades técnicas del módulo que se fueron verificando durante el diagnóstico y relevamiento funcional realizado.
Que se ha comprobado que el tiempo que insumirán las adecuaciones necesarias para poder cumplir acabadamente con la carga de las rendiciones al módulo web, imponen una decisión común a todas las entidades beneficiarias del subsidio nacional Ley 25.054, a fin de evitar numerosos reclamos particulares.
Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades bomberiles obligadas a su presentación.
Que dicha prórroga incluye ambas Resoluciones de distribución de fondos mencionadas, por el período de 180 días corridos para presentar las rendiciones de cuentas posteriores a la entrada en vigor de la Resolución N° 78/2023.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndanse los plazos establecidos en el punto 3 apartado “PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE RENDICION DE SUBSIDIOS. INTERVENCIONES TECNICAS”, Capítulo IV de la Resolución N° 871/16, para la presentación de las rendiciones de cuentas de los subsidios percibidos mediante las Resoluciones de distribución de fondos por el término 180 días corridos adicionales, contados a partir del vencimiento original para su rendición.
ARTÍCULO 2°.- Esta extensión aplicará para las Resoluciones de distribución de fondos del subsidio nacional Ley 25.054, Nros. 140/2023 y 486/2023 exclusivamente.
ARTÍCULO 3°.- Respecto de la presentación de aquellas rendiciones de cuentas correspondientes al período 2023 que hubieran vencido con anticipación a la presente, podrán extenderse los plazos de presentación, desde la fecha del vencimiento para su rendición original y por el mismo término que el previsto en el artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución N° 78/23 que quedará redactado de la siguiente manera: “Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la Resolución N° 871/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD referidas al Armado y Presentación de las rendiciones de cuenta en FORMATO PAPEL, teniéndose por válidos los documentos exportados del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de las planillas de rendición al sistema de trámites a distancia, implica la conformidad acerca de todo lo allí declarado por parte de las autoridades de la entidad beneficiaria. Su responsabilidad persiste respecto de lo allí informado, aun cuando la firma electrónica corresponda a un apoderado.
ARTÍCULO 6°.- La documentación ingresada en la plataforma de trámites a distancia se confrontará con la rendición de cuentas incorporada al MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS como requisito para su convalidación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/08/2024 N° 51670/24 v. 08/08/2024
Fecha de publicación 08/08/2024