Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 18040-219-2020 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Providencia PV-2024-02247049-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe: “VISTO la Actuación del asunto y considerando que a fs. 80/81 mediante RESOL-2023-168-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI se instruyó sumario contencioso al Sr. RIEGLER Dominik, PAS (Austria) 1075269 por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero y atento que a fs. 89 obra nueva determinación de multa efectuada por la Sección Económica Financiera de la cual surge una diferencia en el importe de la multa y los tributos reclamados, SE PROVEE: 1. CÓRRASE NUEVA VISTA de las presentes actuaciones al Sr. RIEGLER Dominik, PAS (Austria) 1075269, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 2. INTIMAR al sumariado al pago de la multa mínima que asciende a la suma de $ 753.021,54 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTIUNO CON 54/100), como así también los tributos que gravan la importación a consumo del vehículo en infracción, cuyo importe asciende a U$S 6.298,80 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 80/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 217.772,28 (PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 28/100) por Impuesto a las Ganancias se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER al imputado que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte - previo pago de la multa antes detallada - proceder a la re-exportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificado acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. ; 3. SE HACE SABER al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedará notificado de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (artículo Nº 1034 del Código Aduanero).; 4. NOTIFIQUESE.”

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 01/08/2024 N° 49717/24 v. 01/08/2024

Fecha de publicación 01/08/2024