ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17549-176-2022 al Sr. Matías Rodrigo MILESI ROCA D.N.I. Nº 96.159.411 / C.I. R.O.U. Nº 3.871.713-2, a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.) el día 1 de diciembre de 2022 en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo aproximadamente las 22:00 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Citroen, modelo Berlingo FGL2N, matrícula “IAD1774”, encontrándose en el piso del acompañante la presencia no declarada de: DOS (2) computadoras para minar criptomonedas, conforme al siguiente detalle: 1) Antminer Server Modelo 266-Aa Version S17+ W/O:20200101004-ZB M SN: FXDZ58UBJJAJC046P y 2) Antminer Server Modelo 266-Aa Version T17e 53T SN:HQDZ60BBJJAJDC0DD, cuyo secuestro fuera ordenado por tratarse de mercadería que principalmente por su calidad no constituye una incidencia de viaje (con. Acta Nº 125/2022 “SEIO” de fs. 2/3, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del importe mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENT Y CUATRO CENTAVOS ($441.284,64), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 31/07/2024 N° 49121/24 v. 31/07/2024
Fecha de publicación 31/07/2024