INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-INPROTUR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el expediente del registro del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE EX-2024-69226102- -APN-INPROTUR#MI, la Ley N° 25.977, el Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 y el Acta N° 122 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho público no estatal creado por la Ley N° 25.997, que tiene por objeto desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.
Que el artículo 14 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es dirigido y administrado por un DIRECTORIO presidido por el entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es establecido por su DIRECTORIO, con la conformidad del entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, según el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, la presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es actualmente ejercida por el SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que, en consecuencia, la competencia para prestar conformidad al régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA corresponde al actual SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que, en su sesión del 23 de julio de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ha aprobado un nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Que el mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA recepta los mismos principios generales y las mismas cláusulas anticorrupción que rigen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de conformidad con los artículos 3° y 10 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que, asimismo, el mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA recepta los principales dictámenes de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en materia de contrataciones en el exterior.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA ha tomado la intervención que le corresponde en virtud del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Que, en consecuencia, corresponde prestar conformidad al mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, en los términos del artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006.
Que el artículo 24 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 amplió el ámbito de aplicación de la Ley N° 19.549, estableciendo que sus títulos I, II y III se aplicarán a los entes públicos no estatales cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales.
Que el título III de la mencionada Ley N° 19.549 establece, en su artículo 11, que los actos de alcance rigen después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial o desde el día que en ellos se determine.
Que, al momento de aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA estableció que regiría a partir de la fecha que fije la presente Resolución y que se aplicaría incluso a los procedimientos de selección en trámite que aun no hubiesen llegado a la etapa de difusión.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 133 del 14 de febrero de 2024 y el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad al Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del 23 de julio de 2024 y que como ANEXO (IF-2024-77360574-APN-DAJ#INPROTUR) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por el DIRECTORIO en su sesión del 23 de julio de 2024 entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección en trámite que aun no hubiesen llegado a la etapa de difusión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48051/24 v. 25/07/2024
Fecha de publicación 25/07/2024