MINISTERIO DE JUSTICIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO ASOCIACIÓN CIVIL MEMORIA ACTIVA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
* Integrada por los siguientes jueces: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; y Patricia Pérez Goldberg, Jueza. Presente, además, el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso y en la deliberación de esta Sentencia.
El 26 de enero de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante, “Argentina” o “el Estado”) por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de las víctimas del atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (en adelante, “AMIA”) y sus familiares identificados en la sentencia. La Corte consideró que el Estado no adoptó medidas razonables para prevenir el atentado, lo que implicó una violación a los derechos a la vida y a la integridad personal, y al principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de las víctimas del atentado y sus familiares. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por no cumplir con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable el atentado y su encubrimiento. Adicionalmente, la Corte señaló que el Estado vulneró el derecho de acceso a la información por no haber garantizado un acceso real a los archivos estatales con documentación sobre el atentado y el derecho a la verdad por haber encubierto el atentado y obstaculizado su investigación. Finalmente, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas identificados en la sentencia. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1, 5, 8, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y la violación de los derechos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificó como violados en su Informe de Fondo. La Corte valoró dicho reconocimiento y destacó que significó una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.
I HECHOS
El 18 de julio de 1994, a las 9h53, un vehículo con una carga explosiva equivalente a entre 300 y 400 kilos de T.N.T., fue detonado en las inmediaciones de la calle Pasteur 633, sede de la AMIA y otras instituciones ligadas a la comunidad judía. Como consecuencia directa de la explosión, murieron 85 personas y 151 resultaron heridas. Para ese momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante, “la SIDE”) estaban investigando el atentado perpetrado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires el 17 de marzo de 1992. Con el fin de dilucidar lo acontecido el 18 de julio de 1994 y sus responsables, se abrieron las siguientes investigaciones judiciales:
1) Causa sobre la “conexión local”
Esta causa se inició ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 de la Capital Federal a cargo del Juez Juan José Galeano y tenía por objeto investigar los hechos alrededor de los ciudadanos argentinos acusados de brindar apoyo logístico y operativo para el atentado. El 25 de julio de 1994, se encontró entre los escombros del atentado la pieza de un motor cuyo número de serie correspondía a un vehículo cuyo último propietario había sido Carlos Telleldín, quien fue detenido el 27 de julio de 1994 tras ser acusado de entregar el vehículo a las personas responsables de planificar el atentado. El 5 de julio de 1996, el señor Telleldín brindó una declaración indagatoria en la que modificó sus declaraciones anteriores e indicó que agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires lo habían extorsionado para que vendiera el vehículo. El 26 de febrero de 2000, a partir de esta declaración y otras diligencias investigativas, el Juez Galeano dictó auto de elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín y cuatro policías de la Provincia de Buenos Aires.
El 29 de octubre de 2004, el Tribunal Oral Federal No. 3 declaró la nulidad de la investigación adelantada por el Juez Galeano y absolvió a todos los acusados. El Tribunal tuvo por demostrado que, en los meses previos al cambio de su declaración, el señor Telleldín mantuvo dos encuentros informales con el Juez Juan José Galeano en los que se intentó acordar una declaración a cambio de dinero. Se tuvo por probado que consistió en una “actividad irregular del Estado dirigida a obtener un responsable, más allá de lo realmente acontecido” en donde se pagó 400.000 dólares de fondos reservados de la SIDE. De tal modo, el Juez Galeano fue apartado de la investigación del atentado y destituido de su cargo el 3 de agosto de 2005. La persecución penal en el caso de la “conexión local” se reanudó ante el Juzgado de lo Criminal y Correccional No. 6. El 8 de febrero de 2005 se delegó la investigación del caso a la Unidad Fiscal para la Investigación de la causa AMIA (en adelante, “UFI AMIA”), quien solicitó, en agosto de 2012, la elevación a juicio oral contra Carlos Telleldín. El 23 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral Federal No. 3 absolvió a Carlos Telleldín por no haberse demostrado que tuviera conocimiento del atentado, ni intención de colaborar con quienes lo cometieron.
2) Causa sobre la “conexión internacional”
Esta causa fue iniciada ante el Juez Galeano y tenía como fin esclarecer la identidad de aquellos autores materiales e intelectuales del atentado. A partir de una llamada que recibió el señor Telleldín el 10 de julio de 1994 por parte de A.K.E., de nacionalidad siria, y otras diligencias investigativas, se dispuso la intervención telefónica de líneas telefónicas vinculadas a A.K.E. y el allanamiento de domicilios asociados a una empresa de su propiedad; esta línea de investigación se denominó “Pista Siria”. En esta etapa de la investigación, hubo órdenes de allanamiento que no fueron ejecutadas sin explicación alguna y grabaciones de las líneas interceptadas que se extraviaron. Años más tarde, en la sentencia en el juicio sobre encubrimiento, se demostró que el juez Galeano deliberadamente “discontinuó, interrumpió y demoró la investigación” de pistas vinculadas a A.K.E.
Una vez apartado el Juez Juan José Galeano, la causa quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 6 de la Capital Federal. El 25 de octubre de 2006, la UFI AMIA emitió un dictamen en el que concluyó que el atentado fue ejecutado por I.H.B., un ciudadano libanés y miembro del Hezbollah, y que la responsabilidad del atentado recaía en el gobierno de la República Islámica de Irán. A su vez, el 20 de mayo de 2009, la UFI AMIA presentó una acusación en contra de una persona de nacionalidad colombiana, como el responsable de coordinar la logística local del atentado. El 7 de noviembre de 2007 y el 9 de junio de 2009 se ordenó la captura internacional de los presuntos responsables del atentado, por lo que la INTERPOL emitió notificaciones rojas. En julio de 2017, la UFI AMIA informó que el estudio de muestras genéticas y otros restos encontrados en los laboratorios de la Policía Federal Argentina permitió llegar a la identificación de la víctima No. 85 y avanzar en la confirmación de que el artefacto que explotó fue una camioneta Renault Trafic.
La publicación de informes de gestión por parte de la UFI AMIA se habían discontinuado en diciembre de 2017 y no se retomaron sino hasta el 2022. El 7 de junio de 2022, el Juzgado No. 6 celebró una audiencia para abordar las dificultades de las partes en el acceso real a la información desclasificada sobre el atentado y su encubrimiento. El juez exhortó a la UFI AMIA a proveer periódicamente a las partes de documentación procesada y analizada, y al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a suministrar los recursos necesarios al Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (en adelante, “GERAD”); agencia estatal creada en 2015 con el objeto de que identifique, organice y preserve el material desclasificado relacionado con el atentado. En el 2023, se conformó dentro de la UFI AMIA el Área de Análisis de la documentación desclasificada, a la que se le transfirieron las atribuciones del GERAD.
3) Procesos judiciales respecto del encubrimiento del atentado
La causa principal sobre el encubrimiento del atentado investigó: (a) el desembolso de 400.000 dólares a Carlos Telleldín con el objeto de que cambiara su declaración; y (b) la falta de profundización de la “Pista Siria”. El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Oral Federal No. 2 condenó a Juan José Galeano, a los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes participaron en la primera etapa de la investigación, y a funcionarios policiales y de la SIDE a diversas penas de prisión; a su vez, se absolvió a otros cinco funcionarios. Por último, las causas “V. y otros”, “Secretarios” y sobre el Memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán se encuentran aún en trámite ante los tribunales locales al momento de redacción de la Sentencia.
II FONDO
A. Derecho a la vida, a la integridad personal y derecho a la vida
La Corte destacó que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos. La Corte observó que la ausencia de investigación y sanción a los responsables del atentado a la Embajada de Israel en 1992 creaba una situación de impunidad que propició que se mantuviera latente una situación de inseguridad. Adicionalmente, se dieron dos hechos de alerta previos al atentado: (i) la denuncia de un ciudadano brasileño sobre la identidad de una persona que habría participado en el atentado contra la Embajada de Israel; y (ii) el sobrevuelo de un helicóptero a la AMIA en la mañana del 18 de julio de 1994. A su vez, se demostró que la SIDE tenía conocimiento de la posibilidad de un nuevo atentado en el país y el Estado admitió expresamente “no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado – teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel-”. La Corte concluyó que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo. De esta forma consideró que el Estado violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Adicionalmente, en base al reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte también declaró violado el principio de igualdad y no discriminación. Por consiguiente, la Corte concluyó que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4.1, 5 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
En la primera etapa de la investigación, a cargo del Juez Juan José Galeano, el Estado utilizó su propia capacidad e institucionalidad para desviar la investigación a través de una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y el abandono deliberado de algunas líneas de investigación. En particular, la Corte sostuvo que: (i) no se cumplió con el deber de proteger la escena del hecho y recoger de manera adecuada las pruebas; (ii) se llevaron a cabo diligencias investigativas al margen del expediente judicial; (iii) existieron evidentes omisiones y la falta a una debida custodia de pruebas relativas a la “Pista Siria”; y (iv) se realizó un pago con fondos de la SIDE para que Carlos Telleldín modificara su declaración. Respecto del segundo tramo de la investigación delegada a la UFI AMIA, se constató una falta de impulso en la investigación y errores graves en el manejo de la prueba. No fue sino hasta el 2015 que se ordenó un inventario completo de la prueba forense del caso y se encontraron restos humanos no identificados. A pesar de que contaban con muestras desde el inicio de la investigación, recién en 2016 se identificó a la víctima No. 85 del atentado. Asimismo, se debió adoptar una serie de medidas en forma diligente y exhaustiva con el objetivo de recabar la mayor cantidad de prueba que respaldara la versión de los hechos consignada en los informes de inteligencia.
Adicionalmente, la Corte concluyó que el plazo de más de veinte años de los diferentes procesos penales por el encubrimiento del atentado a la AMIA, sin que se haya podido determinar en firme la responsabilidad de los diferentes actores, se ha extendido más allá de un plazo razonable. Por otra parte, la Corte considera que el Estado es culpable de no respetar la garantía del juez imparcial. Las sentencias del TOF 3 de 2004 y del TOF 2 en 2019 confirmaron la falta de imparcialidad e independencia del Juez Galeano y, si bien se han realizado juzgamientos en sede interna sobre la falta de un juez imparcial, los procesos no han respetado el plazo razonable.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Corte concluye que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de obstaculizar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, a la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco ha sido ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. Por todo lo anterior, a casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. De esta forma, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación a los artículos 8 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas del atentado.
C. Derechos de acceso a la información y a la verdad
La Corte constató que, al momento de los hechos, no había normativa que regulara la facultad de la SIDE de desempeñarse como auxiliar de la justicia en el marco de las investigaciones penales y, a su vez, se le reconocían facultades discrecionales en materia de administración y disposición de fondos reservados. Asimismo, consideró que aún existen problemas de regulación de los servicios de inteligencia, por ejemplo, la ausencia de reglamentación de las solicitudes de desclasificación y de las condiciones de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales.
A lo largo de la investigación del atentado y su encubrimiento, los familiares de las víctimas no tuvieron acceso a la totalidad del expediente debido al recurso a la información clasificada, los legajos reservados y los testigos de identidad protegida. La Corte sostuvo que la decisión de desclasificar información vinculada al atentado e iniciar un proceso de relevamiento de la documentación no garantizó plenamente el derecho de acceso a la información en tanto no existía una política articulada de desclasificación y, en la práctica, el acceso a la información no era real debido a la falta de procesamiento y al gran volumen de la documentación.
Asimismo, las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas del atentado en acceder a la información sobre el caso, vulneraron el derecho a la verdad. En virtud de lo expuesto, la Corte concluyó que el Estado violó los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y sus familiares.
D. Derecho a la integridad personal de los familiares
Las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración. En particular, Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew, peticionarios en el presente caso, han tenido que enfrentar múltiples obstáculos que les han impedido su efectiva participación en los procesos de investigación y los procesos judiciales. En virtud de ello, la Corte concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
III REPARACIONES
La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral:
A. Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de forma inmediata, remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.
B. Medidas de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.
C. Garantías de no repetición: se ordenó que el Estado regule la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrolle un programa de capacitación sobre su utilización. Además, se ordenó dar pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Por último, se ordenó que se implemente la creación de un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada.
D. Indemnizaciones compensatorias: se ordenó pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/serie-c/sentencia/1039244171
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 22/07/2024 N° 47371/24 v. 22/07/2024
Fecha de publicación 22/07/2024