BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8066/2024
18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1066. Capitales mínimos de las entidades financieras. Cobertura del riesgo de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 01/10/24, la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo establecido en el Anexo a la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 22/07/2024 N° 47255/24 v. 22/07/2024
Fecha de publicación 22/07/2024