POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decisión Administrativa 692/2024
DA-2024-692-APN-JGM - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-93190763-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificaciones y 27.701, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 1190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada fuerza de seguridad.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado, correspondiente al Cuadro C del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA aprobado por el Decreto N° 1190/09, para cumplir funciones administrativas en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo de la UNIDAD REGIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encuadrado en las previsiones del inciso h) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que los servicios jurídicos permanentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Mario Hernán CAÑIZARES CEPEDA (D.N.I. Nº 35.923.224) para cumplir funciones administrativas en la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo de la UNIDAD REGIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Cuadro C – Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1190/09, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I al Decreto N° 1190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD - Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Patricia Bullrich
e. 22/07/2024 N° 47179/24 v. 22/07/2024
Fecha de publicación 22/07/2024