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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se le hace saber que en el expediente de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1°:ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2023 (DGA) ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción de las mercaderías que ostentan PROCEDER a la destrucción de mercaderías que ostentan las marcas e inscripciones, “PHILIPP PLEIN, TOMMY HILFIGER, ADIDAS, HOLLISTER, y ABERCROBIE & FITCH” del Acta Nº 17165-24-2019, de las que se pudo determinar que la mercadería es falsificada y por ende posee el carácter de prohibida, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 3º.- INTIMESE a “MARQUEZ VALCARCEL ERIK ANDRE” (DNI REP DE PERU: 72288874) para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique la destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en ap I. de la Instrucción General 02/203. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería del Acta N.º 17165-24-2019 que no resultaron apócrifas conforme lo informado por la División Fraude Marcario, deberá acompañar Certificado de Origen conforme Res.MEOSP 763/96 y cumplir con el Estampillado Fiscal conforme Res.AFIP 3105/11, como así también abonar los importes correspondientes a la obligación tributaria, que ascienden a la suma de U$$1168 (DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO) en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión a pesos, se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, incisos a) 3 y 4 Resolución General AFIP Nº 3271/2012, con más los intereses establecidos en el art. 794 del C.A. en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo Abog Marcos Marcelo Mazza-Jefe División Sec 2.-

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 19/07/2024 N° 46809/24 v. 19/07/2024

Fecha de publicación 19/07/2024