ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 644/2024
DECTO-2024-644-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74489265-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 1222 del 2 de diciembre del 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 117 del 2 de febrero de 2024, 548 del 28 de junio 2024, 614 del 15 de julio de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria y 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto Nº 484/24 se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros sería asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podría delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los fines funcionales, tendrían rango y jerarquía de Ministro.
Que a través del Decreto Nº 585/24 se incorporó a la Ley de Ministerios el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, correspondiendo en esta instancia aprobar su conformación organizativa.
Que por el Decreto N° 614/24 se disolvió la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y se incorporó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el citado decreto se crearon, con dependencia de la referida SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) los siguientes organismos desconcentrados: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).
Que, asimismo, procede incorporar los referidos organismos desconcentrados en el Anexo III del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a diversos Ministerios.
Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, por el que se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO procede transferir diversas unidades organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el siguiente:
“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 46 a 48 los siguientes:
“46. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
47. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
48. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 19 a 26 de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, los siguientes:
“19. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)
20. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad.
21. Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
22. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
23. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.
24. Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en la realización de estudios y diagnósticos en la materia.
25. Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
26. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes relativos a la planificación y proyección de opinión pública que permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a nivel nacional”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483761-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los correspondientes a la SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483453-APN- UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75743861-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por el siguiente:
“9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en ocasión de elecciones nacionales”.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, el siguiente:
“17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA el siguiente:
“8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración de los contratos según las distintas modalidades de contratación, públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por el siguiente:
“12. Participar en los recursos de apelación ante la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR contra decisiones denegatorias de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y el Objetivo 2 de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA por los siguientes:
“3. Coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la materia”.
“2. Asistir a la Secretaría en la coordinación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos con competencia en la materia”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 2 de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA por el siguiente:
“2. Supervisar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros organismos nacionales”.
ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483409-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 22.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I. SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483521-APN-UGA#MI) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 23.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL”.
ARTÍCULO 25.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 548 del 28 de junio de 2024 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias”.
Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad”.
“ARTÍCULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)”.
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1222 del 2 de diciembre de 2016 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tendrá por objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA)”.
ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 117 del 2 de febrero de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al organismo que esta determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente”.
ARTÍCULO 28.- Transfiérense de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las unidades organizativas que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483485-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones correspondientes y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 29.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo titular tendrá rango y jerarquía de Secretario, quien asistirá al Ministro de Economía en la competencia asignada en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 30.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tendrá los siguientes Objetivos:
1. Coordinar la implementación, evaluación y seguimiento de los procesos de transformación de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, así como en lo relativo a la transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación, transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y lo relativo a los procesos de intervención, concesión, privatización total y/o parcial, liquidación de empresas cuando hayan sido declaradas sujetas a privatización, enajenación de las participaciones accionarias y/o de los activos, establecimientos o haciendas productivas y/o disposición estratégica de tales entidades incluyendo cualquier tipo de figura asociativa ya sea con entidades del ámbito público y/o privado, nacionales o extranjeras, en adelante conjuntamente denominados “Procesos de Reorganización de Empresas Públicas”.
2. Intervenir, en el marco de su competencia, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, en el seguimiento y evaluación de los planes de acción y presupuestos de las mismas, con el fin de resguardar el interés público general comprometido.
3. Asistir al Ministro de Economía, y a los demás Ministerios y/o Secretarías según corresponda, en la definición de las directivas y recomendaciones necesarias para dar cumplimento a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas sobre las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
4. Asistir al Ministro de Economía, y a los Ministerios y/o Secretarías según corresponda, en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, de su ámbito que fueran necesarias tomar para dar cumplimento a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
5. Efectuar recomendaciones relativas a las mandas en relación con la participación del ESTADO NACIONAL en las Asambleas de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, que tengan relación con los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
6. Dirigir y administrar la obtención de datos e información relevante o prioritaria de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
7. Entender en todas las cuestiones vinculadas con los aspectos normativos, así como aquellos propios del desarrollo de las funciones institucionales de la “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
8. Participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de concesión, de privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
9. Proponer la designación de las personas que integrarán las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de concesiones y/o privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica.
10. Proponer al Ministro de Economía y a los demás Ministerios y/o Secretarías cuando así corresponda, las adjudicaciones que se realicen en los procesos de concesiones y/o privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica, en el marco de su competencia.
11. Entender y efectuar recomendaciones en la implementación y administración de un sistema de monitoreo permanente del desempeño de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, en lo relativo a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas.
12. Participar en la implementación y administración en cada empresa o sociedad declarada sujeta a privatización, cuando así corresponda, dando seguimiento al proceso de privatización.
13. Elaborar las solicitudes de colaboración e informes técnicos dirigidos a los organismos y demás dependencias técnicas de la Administración Pública Nacional que considere necesarios o convenientes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la competencia que se le asigna.
14. Proponer la contratación de asesores o servicios de consultoría especializada cuando las circunstancias así lo justifiquen, en el marco de su competencia, como así también la designación de al menos un director o interventor de las empresas del estado, con las funciones técnicas-administrativas específicas para garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias que se le asigna a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 31.- La Unidad creada mediante el artículo 29 del presente decreto quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida o cuando se cumplan los Objetivos de su creación si sucede con anterioridad a dicho plazo.
ARTÍCULO 32.- El gasto que demande la creación y operación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 33.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 34.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 35.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 47148/24 v. 19/07/2024
Fecha de publicación 19/07/2024