BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8061/2024
11/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1062, OPRAC 1-1249, REMON 1-1119. Financiamiento al sector público no financiero. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las “Letras Fiscales de Liquidez” (LeFi) que adquieran las entidades financieras se encuentran excluidas de los límites establecidos en la Sección 6. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Las citadas letras no se admiten para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria– que pueden realizar con títulos públicos nacionales las entidades financieras (actualmente prevista en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 15/07/2024 N° 45535/24 v. 15/07/2024
Fecha de publicación 15/07/2024