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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 353/2024

RESOL-2024-353-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-114446464- -APN-ATR#MT- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE con domicilio en calle Córdoba Nº 2061 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y por el artículo 19 del Decreto N° 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto N° 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE, con domicilio en calle Córdoba Nº 2061 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen como Médicos, Licenciados en Bioimágenes, Licenciados en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciados en Bioquímica y Licenciados en Psicología y presten servicio en relación de dependencia en hospitales, salas de Primeros Auxilios, servicios de Emergencia de salud y servicios de traslado de pacientes con asistencia profesional en entidades públicas de localidades de la Provincia de SANTA FE, y tendrá como zona de actuación todo el ámbito correspondiente a las siguientes localidades: Alvarez, Rosario, Santa Fe, Reconquista, Venado Tuerto, Avellaneda, Carmen del Sauce, San Jorge, Mascias, Florencia, San Lorenzo, Tartagal, San Javier, Santa Isabel, Casilda, Melincué, Cañada Rosquín, Ceres, Capitán Bermúdez, Esperanza, Baigorria, Alejandra, Las Toscas, Rufino, Gregoria Pérez de Denis, San Justo, Villa Constitución y Llambi Campbell de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE que se encuentra agregado en Anexo N° IF-2024-63288941-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 45044/24 v. 12/07/2024

Fecha de publicación 12/07/2024