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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 343/2024

RESOL-2024-343-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-38840413-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Avenida Libertador San Martín (oeste) N° 7519, Marquesado, Rivadavia, Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que ha tomado intervención la Sala IX integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ha dictado sentencia definitiva en la Causa N° 35848/2017, con fecha 3 de febrero de 2021, requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.

Que respecto al Estatuto Social se realizaron las observaciones correspondientes en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 467/1988 que establece que “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, controlará que los estatutos de las asociaciones sindicales satisfagan las exigencias del artículo 16 de la ley cumpliendo con los recaudos contenidos en los artículos siguientes.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 23.551 formuló observaciones al Estatuto que no fueron adecuadas por la entidad y que deben ser subsanadas bajo apercibimiento no proceder a su aprobación.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Avenida Libertador San Martín (oeste) N° 7519, Marquesado, Rivadavia, Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con establecimientos dedicados a la producción y/o elaboración y/o comercialización y/o fraccionamiento de productos químicos y/o petroquímicos, como así también en sus administraciones y/o casas centrales, con zona de actuación en la Ciudad Capital, Provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin que intime a la entidad, a que en el plazo de noventa (90) días subsane las observaciones señaladas al proyecto de Estatuto Social y a acompañar la documental correspondiente, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 3°.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la peticionante su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 11/07/2024 N° 44409/24 v. 11/07/2024

Fecha de publicación 11/07/2024