ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma GRIDO S.A. de la Disposición DI-2020-7363-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma GRIDO S.A. con domicilio en Colectora Este Ruta 8 km. 62,5 Fátima, provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por del Decreto Nº 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98. ARTÍCULO 2°. - Impónese al Director Técnico, Javier MIRARCHI (dni 20.440.446) con domicilio en Colectora Este Ruta 8 km. 62,5 Fátima, provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por del Decreto Nº 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 4º.- Hágase saber a los sumariados, que podrán interponer recurso de apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de habérseles notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conf. Artículo 12 de la Ley 18.284); en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 5º.- Anótense las sanciones en el registro de infractores de Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2º precedente a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo profesional. ARTÍCULO 6º.- Notifíquese de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución presupuestaria de esta Administración Nacional, para su registración contable. ARTÍCULO 7º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. EXPEDIENTE N° 1-47-1110-160-16-2
Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.
e. 04/07/2024 N° 42666/24 v. 08/07/2024
Fecha de publicación 08/07/2024