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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 334/2024

RESOL-2024-334-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69395433-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de abril de 2015 la “UNIÓN DE PASEADORES, CUIDADORES Y AFINES DE MASCOTAS (UPCAM)”, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 485, Piso 8, Departamento 17, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial, en los términos de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la Ley N° 23.551 establece el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, esta norma es reglamentada por el Decreto Reglamentario N° 467/1988, el cual en su artículo primero establece “A los fines de la ley se entiende por trabajador a quien desempeña una actividad lícita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla”.

Que la Ley N° 23.551, respecto de la cual esta Secretaría de Estado funciona como Autoridad de Aplicación, garantiza a través de cada una de las normas que la componen, la organización y la acción de las asociaciones sindicales.

Que, en este marco, para obtener el reconocimiento de la Inscripción Gremial, los solicitantes a la creación de una entidad sindical, deben tener vínculo laboral con un empleador y acreditar, necesariamente, la existencia de relación de dependencia.

Que del análisis de la documentación acompañada, surge que los presentantes no han acreditado relación de dependencia de los trabajadores que intentan representar, por lo que no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 23.551 y artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que, de los listados de afiliados agregados en las páginas nros. 31/58 del documento electrónico N° CD-2019-70420873- APN-DGDMT#MPYT, en los casilleros del formulario 36/98 en donde debe completarse los datos del empleador, la solicitante los ha dejado en blanco y, emplazada a presentarlos bajo apercibimiento de rechazar la petición, no lo hizo; tratándose claramente de un colectivo externo al contrato de trabajo.

Que, asimismo, corresponde acentuar, que cuando la Ley N° 23.551 en su artículo 3° refiere a los intereses de los trabajadores, ello se vincula a sus condiciones de vida y de trabajo, pero no refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia, sino a aquellas tareas que pueden desempeñarse bajo la supervisión de un tercero facultado para ello.

Que, nos encontramos frente a requisitos que limitan de manera excluyente e insoslayable el resultado de la petición formulada en autos, conceptos que también fueron preservados por la OIT en distintos convenios ratificados por nuestro país.

Que el artículo 8° del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 14.932, establece que al ejercerse los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que, en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que, por consiguiente, las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores son compatibles con las disposiciones de los convenios internacionales, a condición, claro está, de que esas disposiciones reglamentarias no se hallen en contradicción con las garantías previstas por el Convenio N° 87.

Que, en consecuencia puede apreciarse que no se encuentran reunidas las pautas ordenadas por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/1988, por lo que corresponde rechazar el pedido de Inscripción Gremial.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el rechazo de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Ley Nº 23.551 y el Decreto Nº 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la “UNIÓN DE PASEADORES, CUIDADORES Y AFINES DE MASCOTAS (UPCAM)”, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 485, Piso 8, Departamento 17, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 08/07/2024 N° 43595/24 v. 08/07/2024

Fecha de publicación 08/07/2024