MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 323/2024
RESOL-2024-323-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-44078190- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.887, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1378 del 23 de noviembre de 2010, N° RESOL-2022-8-APN-MT de fecha 17 de enero de 2022 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.887, se creó el FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se establece que el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL designará UN (1) síndico, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de su reglamentación, y especialmente de lo normado en los incisos a) al f).
Que por otra parte, debe tenerse presente lo establecido por la Resolución N° 1378/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la que se designó a la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como área responsable de receptar y canalizar los informes que en cumplimiento de sus funciones debe producir el síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), quedando facultada para solicitar toda aquella información que en el ámbito de sus competencias considere necesaria; y asimismo, a dictar las normas complementarias y a arbitrar las acciones tendientes a su cumplimiento, de modo que permitan la instrumentación en tiempo y forma de las medidas propiciadas.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó por un período de CUATRO (4) años, a partir del dictado de la medida, en carácter de Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), al Doctor Héctor Joaquin BLANCO KUHNE (D.N.I. N° 4.542.831).
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que en consonancia con lo antedicho, a través del artículo 2 de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la designación del síndico actuante en el marco del artículo 7 de la Ley N° 22.887 que creó el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda.
Que en virtud de la normativa antedicha, corresponde dar por concluida la designación del Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-8-APN-MT, y proceder a la designación de un nuevo síndico, en los términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 22.887.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 7 de la Ley N° 22.887, y por el artículo 2 de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por concluida la designación del Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Designase por un período de CUATRO (4) años, a partir de la fecha de la presente medida, en carácter de Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), al Doctor Hernán Pablo RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.501.690).
ARTÍCULO 3°.- El Síndico designado en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución, deberá ejercer sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.887.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 04/07/2024 N° 42779/24 v. 04/07/2024
Fecha de publicación 04/07/2024