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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 180/2024

RESOL-2024-180-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66269855- -APN-ANAC#MEC, la Ley N ° 17.285, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 18, 119 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramitan ciertas irregularidades detectadas por personal de la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con respecto a la operación de la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA S.A.

Que mediante la Resolución ANAC N°512-E de fecha 28 de agosto de 2023 se renovó la certificación otorgada a la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SA como Explotador de Servicios Aéreos, extendiéndose el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Operación de Aeronaves en autos, la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SA ha incurrido en la irregularidad de realizar el transporte de mercancías peligrosas (explosivos) sin contar con la respectiva aprobación específica en sus Especificaciones Relativas a las Operaciones.

Que dicha transgresión normativa supone un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección 18.6, incisos (a) y (b) de la Parte 18 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y de la Sección 135.501 de la Parte 135 de las RAAC.

Que la Empresa ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, no encontrándose controvertido por parte de la Empresa en su descargo el transporte de explosivos por vía aérea y debiéndose notar que su defensa se centró en hacer referencia a autorizaciones operativas que actualmente no se encuentran vigentes.

Que, a su vez, debe tenerse en cuenta la existencia de otros antecedentes de graves incumplimientos por parte de la Empresa que han afectado la seguridad operacional.

Que dichas irregularidades suponen una degradación progresiva de la seguridad operacional y un riesgo inaceptable no solamente para el personal operativo de la Empresa, sino también para la comunidad aeronáutica y los terceros superficiarios en general, por lo que amerita la adopción de medidas urgentes para resguardar la seguridad de las operaciones aéreas.

Que las Secciones 119.59 y 119.61 de la Parte 119 – CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS de las RAAC determinan que la Autoridad Aeronáutica puede determinar la suspensión o revocación del respectivo CESA cuando se invoque una causal fundada.

Que, por otro lado, el Artículo 6° de la referida Resolución ANAC N° 512-E/23, por la cual se le renovó el respectivo CESA a la Empresa, establece claramente que el incumplimiento de las normas aeronáuticas que regulan la actividad aérea podrá dar lugar a la suspensión temporaria o definitiva de la habilitación otorgada.

Que en este caso la suspensión tiene una finalidad preventiva y solamente se extenderá hasta tanto la Empresa demuestre que cumple con las respectivas normas de seguridad.

Que, a su vez, en ejercicio de las potestades conferidas a la Autoridad Aeronáutica por el Artículo 206 del CÓDIGO AERONAUTICO (Ley 17.285, en su versión actualizada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023) corresponde disponer la inmovilización de la aeronave matrícula LV-VDJ en virtud de los accidentes e incidentes registrados en la misma y hasta tanto su condición de aeronavegabilidad sea debidamente verificada por inspectores de la Dirección de Aeronavegabilidad, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido sobre la cuestión sometida a análisis.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la respectiva intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Suspéndase preventivamente el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA, N° AOC ANAC 295 Apéndice 4, hasta tanto inspectores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) puedan realizar una auditoría completa de la Empresa que incluya la revisión de las Especificaciones Operativas (Partes D y E) y la inspección física de las aeronaves.

ARTÍCULO 2° - Procédase a la inmovilización preventiva de la aeronave matrícula LV-VDJ, de propiedad de la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto personal de inspección de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) efectúe una inspección y verifique que la misma se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad mediante un informe que así lo determine.

ARTÍCULO 3° - A los fines expresados en el Artículo 1°, emplázase a la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de QUINCE (15) días para que efectúe las presentaciones necesarias por ante las Direcciones de Aeronavegabilidad y de Operación de Aeronaves ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para iniciar el proceso de auditoría de la Empresa, inspección física de las aeronaves y revisión de las Especificaciones Operativas, bajo apercibimiento de proceder a la cancelación definitiva del Certificado de Explotador de Servicios de Transporte Aéreo (CESA)

ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA, dese intervencion a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la emisión de los mensajes aeronáuticos respectivos con relación a la aeronave cuya inmovilización se dispone en el Artículo 2° de la presente. Cumplido, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 04/07/2024 N° 42726/24 v. 04/07/2024

Fecha de publicación 04/07/2024