ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 13/2024
RESFC-2024-13-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el EX-2020-87894477- -APN-DNDCRYS#ENACOM, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 690 del 21 de agosto de 2020, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y N° 302 de fecha 9 de abril de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021, el IF-2024-64801140-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que mediante el DNU N° 690/2020 se introdujeron importantes modificaciones permanentes a la Ley Argentina Digital N° 27.078 y modificatorias.
Que por su Artículo 1° se incorporó el Artículo 15 a la mencionada Ley, conforme el cual los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, estableciendo que la Autoridad de Aplicación garantizaría su efectiva disponibilidad.
Que por el Artículo 2° del citado DNU N° 690/2020 se sustituyó el Artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y modificatorias y se estableció como regla que los licenciatarios de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación; agregando que la autoridad de aplicación regulará los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine dicha autoridad de aplicación por razones de interés público.
Que asimismo, se determinó la obligación de la Autoridad de Aplicación de establecer en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
Que por el Artículo 3° del citado DNU N° 690/2020 se modificó el Artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y modificatorias, incorporándose como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, determinando que la Autoridad de Aplicación regulará sus precios, así como que establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
Que por el Artículo 4° del mentado DNU N° 690/2020 se suspendió, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/2020, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, extendiendo su aplicación a los servicios de televisión satelital por suscripción.
Que por último corresponde recordar que mediante el DNU N° 690/2020 se designó al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como Autoridad Aplicación del mismo, el que debía dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.
Que en ese marco, y conforme la instrucción contenida en el citado Decreto, en materia de regulación de precios minoristas, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021 alcanzando ésta última exclusivamente a Servicio de Comunicación Audiovisual de televisión por suscripción satelital (hoy devenido en Servicio TIC conforme las previsiones del DNU N° 70/2024).
Que contra dichas Resoluciones de alcance general, se han recibido sendas impugnaciones por parte de las Licenciatarias de Servicios TIC y Cámaras que las nuclean.
Que, en algunos casos, su aplicación se ha visto limitada debido a las distintas resoluciones judiciales que obtuvieron las prestadoras para evitar su cumplimiento.
Que, con posterioridad al dictado de las Resoluciones antes reseñadas, mediante el DNU N° 302 de fecha 9 de abril de 2024, se derogó el DNU N° 690/2020, al tiempo que se derogó también el Artículo 15 de la Ley N° 27.078 y modificatorias, junto con la modificación de sus Artículos 48 y 54 por los siguientes: “ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. “ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.
Que surge de los propios considerandos del DNU N° 302/2024 que “…los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente” y que “… el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados.”.
Que de acuerdo con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en materia interpretativa de normas, cabe tener presente que “Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la labor judicial indagar lo que ellas expresan jurídicamente, tarea que requiere la conexión con el resto de la legislación que integra el ordenamiento general del país (conf. Fallos 321:2198; Dict. 249:170)”.
Que, con relación a la necesidad de pronunciamiento expreso, ha entendido Gordillo que “…el cambio del ordenamiento jurídico o del sustento fáctico hace que el acto deje de ser válido sin quedar sin embargo extinguido. Es necesario entonces, normalmente, pronunciar su extinción, sea por la administración o por la justicia.”.
Que por su parte el Artículo 83 del Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 2017) establece que “…los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente[FGN1] …”.
Que en virtud de lo expuesto, y como consecuencia del dictado del DNU N° 302/2024 que deroga el DNU N° 690/2020, corresponde que las normas dictadas en su consecuencia sigan su misma suerte atento su conexidad y su carácter reglamentario de una norma que ha perdido vigencia.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021.
Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes de este Ente Nacional.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguense las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores
e. 27/06/2024 N° 40848/24 v. 27/06/2024
Fecha de publicación 27/06/2024