MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud de la Nación notifica a MONIQUE ALVES PEQUEÑO, CUIT: 23-92978821-4, la Resolución RESOL-2024-45-APN-SCS#MS dictada el 14 de marzo de 2024 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “JUEVES 14 DE MARZO DE 2024 (…) POR ELLO: EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Sanciónese a la Sra. MONIQUE ALVES PEQUEÑO CUIT: 23-92978821-4, en calidad de propietaria del Comercio denominado “QUIMI-LAB” sito en la Av. Rivadavia N° 7055, local N° 30, planta baja UF:2, de la Galería DUFAU, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 168.750,00) por haber transgredido el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 255/94. ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de. CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud. ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 4°: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.”
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 19/06/2024 N° 39146/24 v. 24/06/2024
Fecha de publicación 19/06/2024