ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 137/2024
RESOL-2024-137-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54729521- -APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico) modificado por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 405 de fecha 16 de mayo de 2013 y N°1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 208 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), modificado por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se establece: “(…) La Autoridad Aeronáutica se encontrará facultada para disminuir las sanciones previstas, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resultaría aplicable para la infracción de la cual se trate, previendo por vía reglamentaria un sistema de pago anticipado o voluntario, de carácter general y con principios de transparencia, por el cual el infractor reconozca la responsabilidad del hecho infraccional que se le endilgue. Dicha conducta, resultara igualmente computable como antecedente infraccional, a los efectos de la consideración de su condición de reincidente (…)”
Que ciertas infracciones aeronáuticas previstas por la normativa aplicable en la materia, no evidencian una gravedad que justifique la completa tramitación de un proceso sumarial con la consecuente erogación que ello implica para el Estado Nacional, resultando conveniente la implementación de un sistema de pago anticipado o voluntario mediante el cual, los eventuales infractores, puedan acceder como compensación del reconocimiento realizado, a una disminución de la sanción de multa que pudiera corresponder, para el caso de optar por esta alternativa.
Que receptar un régimen de “pago anticipado o voluntario de infracciones aeronáuticas”, brindará mayor celeridad, sencillez y eficacia en los procesos de verificación de ciertas conductas típicas en las que:
No se controviertan hechos de naturaleza compleja; o
No se comprometa la Seguridad Operacional; o
No se hubiera generado un daño a personas o cosas, o
Los antecedentes del infractor desaconsejaran su otorgamiento.
Que resulta aconsejable determinar la imposibilidad de acogerse al beneficio establecido en la presente Resolución a aquellos que hubieran ejercido está facultad TRES (3) veces en el transcurso de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días anteriores a la imputación de la falta.
Que los presuntos infractores, a sabiendas de su responsabilidad en las infracciones reprochadas y la vulneración de la normativa aeronáutica, pueden razonablemente evaluar la conveniencia de acceder al régimen de pago voluntario de las sanciones pecuniarias que les pudieran corresponder.
Que las normas no pueden convertirse en una estructura inalterable impidiendo adaptarlas a los cambios suscitados en la sociedad, sino que deben tener la flexibilidad suficiente permitiendo su adecuación a la realidad socio-económica.
Que la experiencia acumulada en virtud de la aplicación de la reducción del monto de la sanción de multa aprobada mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 405 de fecha 16 de mayo de 2013, para los sumarios iniciados por conductas tipificadas en el Inciso 21) del Artículo 3° del Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983, ha conseguido demostrar mayor agilidad en los trámites y menor dispendio de recursos administrativos, en concordancia con los principios consagrados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que los incumplimientos pueden ser de diversa entidad según cual fuera la norma transgredida y, en tal caso, la Autoridad Aeronáutica competente para sancionar en primera instancia, podrá considerar en los casos que así lo determine, la posibilidad de ofrecer a los administrados el reconocimiento de la infracción sin la sustanciación del sumario, accediendo al pago voluntario de una multa disminuida, respetando el mínimo establecido y considerando la gravedad de la falta.
Que en muchos sumarios no se controvierten hechos de naturaleza compleja sino meros incumplimientos administrativos, manifestando los infractores en la mayoría de sus descargos el reconocimiento de la infracción y la voluntad de pagar la multa sin esperar a la conclusión de las actuaciones, por lo que la opción de pago anticipado resulta por demás conveniente.
Que tramitar hasta su finalización la gran cantidad de sumarios generados, produce un dispendio de actividad administrativa, recursos económicos y humanos.
Que distintos regímenes infraccionales -nacionales, provinciales y municipales- tienen incorporada para las faltas de menor cuantía, la posibilidad de efectuar pago voluntario de las multas que pudieran corresponder sin su juzgamiento.
Que el Artículo 208 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) modificado por el Decreto N° 70/2023, no contempla montos mínimos en sus incisos b), c) y d), por lo que, al ofrecer la posibilidad de pago de una multa reducida, su fijación quedara librada a la discrecionalidad de la Autoridad Aeronáutica competente para sancionar en primera instancia.
Que en relación a las infracciones en el Transporte Aéreo comercial, el Inciso a) del mencionado Artículo establece un mínimo –de DIEZ (10) ARGENTINOS ORO- en las multas aplicables.
Que dicho mínimo será siempre respetado al momento del otorgamiento de la facilidad del pago voluntario a los supuestos infractores.
Que por todo lo reseñado, se juzga conveniente ofrecer a los administrados, considerando la entidad de la conducta y con los alcances acerca de los mínimos de las multas reseñadas en los considerandos anteriores, la posibilidad de un reconocimiento voluntario de la infracción en la que pudieran haber incurrido, sin requerirse la sustanciación completa del sumario administrativo, en miras a alcanzar celeridad y practicidad en el manejo del cúmulo de actuaciones.
Que los presuntos infractores podrán ejercer la opción por este régimen dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la imputación, en la forma indicada en el “Formulario de Pago Voluntario” contenido en el Anexo I que integra la presente medida.
Que, el pago de la multa a través del sistema instituido en la presente Resolución, importa el archivo del sumario, generando la anotación del antecedente infraccional en el SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIALES SUBSTANCIADOS EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES AERONÁUTICAS Y DE SANCIONES FIRMES creado por la Resolución ANAC N° 1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 405 de fecha 16 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas” con una reducción de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resultaría aplicable para la infracción aeronáutica de la cual se trate y el Modelo de Formulario que como Anexo I (GDE ACTO-2024- 57686492-APN-DNTA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la opción de acogimiento al “Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas” junto al traslado de la imputación que se efectúe, de conformidad al Formulario de Pago Voluntario contenido en el Anexo I (GDE ACTO-2024-57686492-APN-DNTA#ANAC) a la presente Resolución, haciéndose saber que deberán efectivizar el pago del monto indicado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la imputación, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones administrativas por el mero vencimiento del plazo otorgado.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Autoridad Aeronáutica que resuelva en la primera instancia, a determinar - conforme la entidad de las conductas involucradas-, la procedencia y las condiciones en que se otorgará el beneficio del “Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas” y, a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC o al organismo que la reemplace, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa
e. 13/06/2024 N° 37763/24 v. 13/06/2024
Fecha de publicación 13/06/2024