PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 524/2024
DECTO-2024-524-APN-PTE - Recurso jerárquico.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-40523960-APN-SSGO#SFM y en tramitación conjunta el Expediente N° EX-2017-07440340-APN-DGTAYL#SFM, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y la Resolución N° 82 del 13 de marzo de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en primer término en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por Walter Leonardo PÉREZ (CUIT 20-20995783-4), en carácter de titular de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL, contra la Resolución N° 82/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictada en el trámite del Expediente en tramitación conjunta N° EX-2017-7440340-APN-DGTAYL#SFM, mediante la cual, entre otras cuestiones, se desestimaron las impugnaciones interpuestas por el recurrente por improcedentes y se resolvió ejecutar la garantía de impugnación constituida al respecto; ello dentro del procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 457-0011-LPU17, correspondiente a la contratación del servicio integral de limpieza de edificio, espacios cubiertos, semicubiertos y descubiertos, así como también de limpieza del equipamiento y el movimiento de bultos, provisión de artículos para higiene personal, servicio de fumigación, desinsectación y desratización, y servicio de limpieza y mantenimiento de tanques de agua potable, con destino al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que en el escrito recursivo se reiteran las impugnaciones ya analizadas por la Comisión de Evaluación en el marco licitatorio señalado, solicitando la devolución de la garantía de impugnación y la suspensión del acto recurrido.
Que dado que el recurrente al impugnar el Dictamen de Evaluación ha cuestionado, entre otros aspectos, la matriz de evaluación en lo referente a la asignación de puntos en cuanto a la antigüedad certificada y documentada y, frente a ello, la Comisión Evaluadora ha subsanado dicho error material, corresponde la devolución íntegra de la garantía de impugnación, motivo por el cual debe hacerse lugar a lo recurrido con respecto a la ejecución de la misma.
Que respecto del resto de los agravios expresados en esta instancia, el recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en su oportunidad en el acto atacado.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso en trámite, confirmando la resolución recurrida en cuanto desestima las impugnaciones interpuestas y revocándola en cuanto dispone la ejecución de la garantía de impugnación.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por Walter Leonardo PÉREZ (CUIT 20-20995783-4), en carácter de titular de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 82 del 13 de marzo de 2019, revocando lo dispuesto con respecto a la ejecución de la garantía de impugnación -ordenada en el artículo 1° de la citada norma- y confirmando dicha resolución en cuanto desestima las impugnaciones oportunamente interpuestas por improcedentes, todo ello por lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, conforme lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 13/06/2024 N° 38149/24 v. 13/06/2024
Fecha de publicación 13/06/2024