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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Disposición 31/2024

DI-2024-31-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

Visto el actual régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencias o impedimento de la Jefatura de la División Investigación de ésta Dirección Regional Microcentro, establecido por la Disposicion N° 79/16 y la DI- 2024-26-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO

Que, por razones operativas y de índole funcional, el Jefe de la División Investigación, dependiente de esta Dirección Regional Microcentro, propone modificar su Régimen de Reemplazos para casos de Ausencia o Impedimento,

Que, por error de índole formal en el ARTICULO 3° de la Disposición N° DI-2024-26-E- AFIP-DIRMIC#SDGOPIM, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial, debiendo decir, “publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia,

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para Casos de Ausencia o Impedimento de la Jefatura de la División Investigación, normado por la Disposición Nº 79/2016 y la Disposición N° DI-2024-26-E- AFIP-DIRMIC#SDGOPIM, el cual quedará establecido en el orden que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
División Investigación (DI RMIC)Cont Púb. Verónica Cristina Acosta
Legajo N°39325/41
Cont. Púb. Lorena Verónica Soto
Legajo N° 38741/52
Cont. Púb. Luis Mariano Cabello
Legajo N° 34322/55

ARTICULO 2°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 09 de mayo de 2024.-.

ARTICULO 3°: Subsanar el error de indole formal manifestado en el CONSIDERANDO, por cuanto en la DI- 2024-26-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM se dispuso la publicación en el Boletín Oficial, debiendo decir, “publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 4°: Registrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y archivese.

Mariano Baranda

e. 03/06/2024 N° 34113/24 v. 03/06/2024

Fecha de publicación 03/06/2024