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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 320/2024

RESOL-2024-320-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00938455-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Nº YBA/004/2024, digitalizada como IF-2024-01105518-APN-SD#ENRE, de fecha 4 de enero de 2024, YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.) informó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre las consecuencias de la “…tormenta con ráfagas de viento tornádico…” del día 29 de diciembre de 2023, ocurrida en la zona del departamento San Miguel, Provincia de CORRIENTES, aproximadamente a la altura del kilómetro 1207 y siguientes, de la Ruta Nacional Nº 12, donde, según informó, se produjo la caída de DIEZ (10) torres de alta tensión identificadas como 119, 120, 121, 122, 123, 124,125, 126, 127 y 128 y el daño del brazo de la torre 118 de la Línea de Alta Tensión (LAT) 500 kV Rincón - Paso de la Patria, operada y mantenida por YACYLEC S.A., que quedó indisponible.

Que YACYLEC S.A. solicitó que se “…considere al evento del 29.12.2023 que afectó las 11 torres de la LAT, como una condición climática extrema, toda vez que la indisponibilidad de la Línea, configura un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor” y que “Se tenga presente la aplicación del régimen especial para la restitución del servicio y eventual sanción, conforme las Res. ENRE Nº 29/2011, 313/2001 y 552/2016”.

Que, asimismo, mediante Nota Nº YBA/005/2024, digitalizada como IF-2024-01087523-APN-SD#ENRE, de fecha 4 de enero de 2024, dirigida al Secretario de Energía de la Nación, YACYLEC S.A. solicitó la inmediata disponibilidad de fondos a fin de contar con los recursos necesarios para la restitución y normalización del servicio público de transporte de energía eléctrica que se presta a través de la Línea de Alta Tensión de 500 kV Rincón - Paso de la Patria.

Que, mediante el Memorándum Nº ME-2024-48257209-APN-DTEE#ENRE, el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) informó que, en función de la documentación existente en el expediente y de otras fuentes analizadas, “…procede considerar este evento como originado por un evento de fuerza mayor por haber tenido origen en condiciones climáticas extremas, cuyas solicitaciones resultantes exceden las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada, en los términos de la Resolución ENRE Nº 29/2001 modificada por la Resolución ENRE Nº 313/2001”. Agregó que “Condición climática extrema es, según dicha norma, toda aquella cuyas solicitaciones resultantes excedan las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución ENRE 29/2001”.

Que, conforme se desarrolla en el Informe Técnico Nº IF-2024-50777237-APN-ARYEE#ENRE, respecto de la solicitud de YACYLEC S.A. para que se le reconozcan la reposición de materiales utilizados en la obra, debemos señalar que la tarifa que percibe actualmente la transportista independiente (TI) incluye un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) destinados a inversiones en bienes de uso, ello sin considerar los costos de operación y mantenimiento corrientes.

Que, conforme la tarifa aprobada por la Resolución ENRE Nº 104 de fecha 16 de febrero de 2024 para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) que actualmente es extendida a las transportistas independientes (TTII) que operan en el mismo nivel de tensión, significa un monto anual superior al costo de reposición de repuestos estimado por YACYLEC S.A. en PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 560.000.000) en su presentación inicial.

Que la reposición de dichos materiales ya forma parte de la tarifa, siendo la gestión de compra y almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de YACYLEC S.A., como sociedad autorizada para operar y mantener el electroducto.

Que, en este sentido, conforme los últimos estados contables disponibles de esa TI, en los años 2021 y 2022 ha destinado a inversiones en bienes de uso solo el CUATRO POR CIENTO (4%) y el SEIS POR CIENTO (6%) de sus ingresos, respectivamente. A su vez, en esos años ha pagado dividendos a sus accionistas por un equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y al TRECE POR CIENTO (13%) de los ingresos, respectivamente. En tanto que, conforme la información financiera disponible, en el año 2023 tanto las inversiones en bienes de uso y el pago de dividendos alcanzan el CINCO POR CIENTO (5%) de los ingresos.

Que, entonces, como señalamos previamente, las reposiciones de materiales están incluidos en la tarifa y la decisión de destinar los ingresos a la compra de los mismos o al pago de dividendos, es exclusiva de la transportista. Además, cabe señalar que la insuficiencia de ingresos que manifiesta YACYLEC S.A. en sus presentaciones no se condice con el pago de dividendos que exhiben sus informes contables y financieros.

Que, atento al carácter de condición climática extrema otorgada al evento, conforme el Memorándum Nº ME-2024-48257209-APN-DTEE#ENRE, resulta justo aplicar a la solicitud de YACYLEC S.A. similar criterio que el otorgado al caso de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a quien, mediante un canon establecido por Resolución ENRE Nº 704 de fecha 29 de diciembre de 2022, se le reconocieron los costos por las obras para la reposición de las líneas Futaleufú - Puerto Madryn 330 kV a raíz de los daños allí causados en el evento climático extraordinario del día 21 de julio de 2020 previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 99 de fecha 10 de febrero de 2021.

Que, para el reconocimiento de ingresos adicionales destinados al pago de las obras de mantenimiento extraordinario de las líneas de YACYLEC S.A., se considerarán los costos informados por la Comisión de Obras de la Resolución SE Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, creada por Resolución SE Nº 86 de fecha 30 de enero de 2003, en las Notas COM Nº 056/24 (IF-2024-28454472-APN-SD#ENRE) de fecha 18 de marzo de 2024 y COM Nº 066/24 (IF-2024-31267772-APN-SD#ENRE) de fecha 25 de marzo de 2024, órgano cuya experiencia en la materia es innegable.

Que dicha comisión hizo una estimación de los costos asociados mínimos por las tareas involucradas y detalladas por YACYLEC S.A. en el IF-2024-04492937-APN-SD#ENRE, determinando un costo total de UN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.303.598.772,80) más impuestos.

Que este monto incluye la limpieza del terreno, el movimiento de las torres colapsadas, alquiler y operación de grúas para el montaje de las torres, mano de obra necesaria para el armado y montaje de la LAT, alquiler de vehículos necesarios (camionetas, grúas, tractores y camiones hidro), reparación de conductores y el apoyo logístico.

Que, a fin de morigerar el impacto de su traslado a la tarifa del servicio concesionado, corresponde determinar un canon mensual excepcional a los ingresos de YACYLEC S.A., que le permita recuperar los costos excepcionales incurridos en un plazo de SESENTA (60) meses.

Que resulta razonable establecer la cuota mensual del canon en VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 21.726.646,21), importe resultante de dividir el valor determinado por la Comisión de Obras (Resolución SE Nº 1/2003) a la fecha ($ 1.303.598.772,80) por la cantidad de meses definida (60), que se adecuará con la misma metodología y periodicidad que se ajuste la tarifa de YACYLEC S.A.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Establecer para YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.). un Canon Mensual Fijo de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 21.726.646,21) por el plazo de SESENTA (60) meses, a partir del 1 de mayo del 2024, destinado cubrir los costos de las obras para la restitución de DIEZ (10) torres de alta tensión identificadas como 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 y el daño del brazo de la torre 118 de la Línea de Alta Tensión (LAT) 500 kV Rincón - Paso de la Patria afectadas por las condiciones climáticas excepcionales ocurridas el día 29 de diciembre de 2023, conforme a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. - Notifíquese a YACYLEC S.A., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.). y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 03/06/2024 N° 34588/24 v. 03/06/2024

Fecha de publicación 03/06/2024