SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 714/2024
RESOL-2024-714-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20614155- -APN-GCP#SSS y la Resolución Nº RESOL-2024-663-APN-SSS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que se ha incurrido en un error material en el ARTÍCULO 3º del acto administrativo citado en el VISTO, al omitir solicitar la publicación del mismo.
Que en atención a lo expuesto, corresponde modificar el referido artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) y a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, y, oportunamente archívese”
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.
Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº RESOL- 2024-663-APN-SSS#MS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº RESOL- 2024-663-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) y a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese””
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 31/05/2024 N° 34062/24 v. 31/05/2024
Fecha de publicación 31/05/2024