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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 265/2024

RESOL-2024-265-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44850615-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 25.191 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, RESOL-2021-61-APN-MT de fecha 10 de febrero de 2021, RESOL-2022-1485-APN-MT de fecha 30 de septiembre de 2022, Resolución N° RESOL-2024- 160-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 13 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 61 de la Ley Nº 27.341 se restableció la vigencia de la Ley Nº 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

Que por el Artículo 7 de la Ley N° 25.191 se dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), como entidad autárquica de Derecho Público no Estatal.

Que en virtud de ello, por Resolución Nº 1109/2016 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se declaró constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del 1º de enero de 2017 y se reconoció a las autoridades del citado registro.

Que de conformidad a lo previsto por el Artículo 8 de la Ley N° 25.191, corresponde a esta Cartera de Estado designar un síndico titular y un suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE y los derechos y obligaciones enunciados en su Decreto Reglamentario N° 453/01.

Que asimismo, la Resolución N° RESOL-2021-61-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que los síndicos o representantes que cumplen funciones en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución de la referida Cartera de Estado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la precitada Resolución, las designaciones de los síndicos se establecen por el término de CUATRO (4) años.

Que la norma citada, delimita las atribuciones y deberes de los síndicos, pauta las condiciones necesarias que deben cumplir para acceder al cargo, así como su responsabilidad en la formulación e implementación de un Plan de Trabajo Anual vinculado al funcionamiento y control de las acciones que se lleven a cabo en la entidad supervisada.

Que en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO le compete coordinar el trabajo de los síndicos y aprobar el Plan de Trabajo Anual y receptar el Informe Anual de su gestión.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2022-1485-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se designaron como síndico titular y síndico suplente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), al Sr. Claudio REY (M.I. N° 11.373.949) y al Sr. Julio Cesar CASAVELOS (M.I. N° 8.382.231) respectivamente, por el plazo de CUATRO (4) años.

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2024-160-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se dejaron sin efecto dichas designaciones y se nombró en su reemplazo al Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127) y a la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) en calidad de síndico titular y síndico suplente, respectivamente.

Que mediante Nota de fecha 14 de mayo de 2024 que obra como archivo embebido en NO-2024-53137507-APNSSL# MCH los funcionarios designados informaron a la MINISTRA DE CAPITAL HUMANO, que no aceptaban dichos cargos.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y el Servicio Jurídico Permanente, dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Ley N° 25.191 y el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 453/2001.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto, desde el 14 de mayo de 2024, la designación del Sr. Ariel Alberto ROMANO ANGEL (M.I. N° 27.087.127) y de la Sra. Jimena Magali GALANTI (M.I. N° 34.497.985) como síndico titular y síndico suplente, respectivamente, ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) dispuesta por el Artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2024-160-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 13 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 27/05/2024 N° 32555/24 v. 27/05/2024

Fecha de publicación 27/05/2024