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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 433/2024

DECTO-2024-433-APN-PTE - Desígnase Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40209311-APN-DGRRHH#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la señora Sonia María del Milagro CAVALLO, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionaria de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a la señora Sonia María del Milagro CAVALLO (D.N.I. N° 23.440.498), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Sonia María del Milagro CAVALLO (D.N.I. N° 23.440.498).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 22/05/2024 N° 31630/24 v. 22/05/2024

Fecha de publicación 22/05/2024