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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

Disposición 2/2024

DI-2024-2-APN-SSAP#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-106273348-APN-DC#SPF, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto, fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de Televisores de 32”, destinados a cubrir las necesidades de los distintos Complejos, Unidades y Organismos emplazados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS, Gran Buenos Aires e interior del País.

Que de conformidad con el Acto Administrativo de Disposición Nº DI-2022-15-APN-SSAP#MJ del 30 de junio de 2022, se emitió el Documento Contractual Nro. 31-0041-OC22 a favor de la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., notificado el 30 de junio de 2022, con un vencimiento para el plazo de entrega de los bienes adjudicados el 5 de agosto de 2022.

Que mediante informe N° IF-2022-72502876-APN-DGA#SPF, obrante en el expediente N° EX-2022-72231072-APN-DGA#SPF, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, informó que mediante una nota del 11 de julio de 2022, la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A., manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a la Orden de Compra Nro. 31-0041-OC22 adjudicada a su favor.

Que correspondería rescindir el contrato concertado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A., y en consecuencia responder por el importe de la garantía de cumplimiento de contrato no constituida, en virtud de lo normado por el artículo 102 inciso d), apartados 1) y 3) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29 del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y normas complementarias y, 110 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en concordancia con las previsiones de la Comunicación General ONC N° 130/19, a los efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, oportunamente se deberá notificar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el presente acto mediante el cual se aplica la penalidad respectiva, una vez que el mismo se encuentre firme en sede administrativa.

Que han tomado intervención de sus competencias la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA CONTABLE y la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el quinto y séptimo párrafo del artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rescíndese el Documento Contractual Nro. 31-0041-OC22, concertado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A., CUIT Nº 30-71506605-6, en virtud de lo normado por el artículo 98, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 102 inciso d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Aplícase una penalidad a la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A., CUIT Nº 30-71506605-6, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($ 919.317,00), equivalente al incumplimiento de la orden de compra, en virtud de lo normado por el artículo 80 párrafo in fine, en concordancia con el artículo 104 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A., CUIT Nº 30-71506605-6, a depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2667/19, denominada: “M. J. Y D. H. 4002/331 S. P. F. CUT. PAGADORA”, CBU: 0110599520000002667193, la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE ($ 919.317,00), dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la firma que se trata, haciéndole saber que le asiste el derecho de interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro del término de los 10 (DIEZ) y 15 (QUINCE) días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad a lo establecido en los arts. 40 y 41 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017). Asimismo podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su queja contra el mentado decisorio, dentro del plazo de los cinco días de recibidas las actuaciones por el órgano superior, conforme lo establecido por el artículo 88 del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 5º.- Remítase los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a fin de evaluar la procedencia de aplicar sanciones a la firma comercial ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A., de conformidad con dispuesto en el artículo 29 último párrafo del Decreto Delegado N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, en concordancia con el artículo 110 del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y complementarios y la Comunicación General ONC N° 130/19.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Marcelo Curi

e. 11/04/2024 N° 19951/24 v. 11/04/2024

Fecha de publicación 11/04/2024