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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 283/2024

DECTO-2024-283-APN-PTE - Excusación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06797329-APN-DCTA#PTN, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 18.777 y el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto el Procurador del Tesoro de la Nación ha solicitado se acepte su excusación para tomar intervención en el caso “Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen Energía S.A.U. vs. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), que tramita por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el que la Procuración del Tesoro de la Nación ha asumido la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario, fundada en los principios de prudencia y de independencia de criterio que resultan de los artículos 9° y 23, respectivamente, del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99, en el entendimiento de que, ante una eventual actuación por su parte en dicho proceso podrían percibirse afectadas su independencia de criterio o su imagen pública, en razón de haber emitido una opinión técnica de experto en Derecho Administrativo argentino, el 11 de octubre de 2021, a solicitud del Administrador Concursal designado en los procesos concursales de las sociedades Petersen Energía Inversora S.A.C. y Petersen Energía S.A.U., radicados ante el Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Madrid, REINO DE ESPAÑA.

Que en los términos del artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, y con el fin de garantizar la mayor transparencia e imparcialidad en cada uno de los actos de gobierno, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el Procurador del Tesoro de la Nación por las razones expuestas como fundamento de su excusación.

Que el inciso 3) del artículo 5° de la Ley N° 18.777 dispone que serán funciones del Subprocurador del Tesoro reemplazar al Procurador del Tesoro en caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Rodolfo Carlos BARRA (D.N.I. N° 7.608.913) para intervenir en el caso “Petersen Energía Inversora S.A.U. and Petersen Energía S.A.U. vs. Argentine Republic and YPF S.A.” (Caso N° 1:15-cv-02739), que tramita por ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 03/04/2024 N° 17713/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024